Preguntas frecuentes
Si ya eres cliente, tan solo necesitas conectarte a nuestra página web, llamar al teléfono 91 206 66
66 o acudir a cualquiera de nuestras oficinas NARANJA y tú y tu familia comenzaréis a estar asegurados el
primer día hábil después de la contratación.
La contratación es muy sencilla, ya que no es necesario pasar ningún tipo de
reconocimiento médico.
Tan solo necesitas realizar una simple declaración de salud, elegir qué modalidad de seguro prefieres (Mini
Cuota o Cobertura extra),decidir el capital que deseas asegurar y quiénes serán tus beneficiarios. Además,
en caso de cambiar de opinión, tendrás un mes para cancelarlo recuperando el importe íntegro sin ningún
recargo.
La principal diferencia está en la cobertura que te ofrece cada uno y
el capital asegurado:
El seguro Mini Cuota solo cubre en caso de fallecimiento, y el capital asegurado va desde los
50.000 a los 300.000 €.
El seguro Cobertura Extra te cubre tanto en caso de fallecimiento como de incapacidad
permanente absoluta, y el capital asegurado va desde los 50.000 hasta los 250.000 €
Además, con el seguro Cobertura Extra, en caso de siniestro, añadiremos al
capital asegurado una cantidad igual al saldo medio que tengas ahorrado, hasta un máximo de 50.000 €.
Te lo explicamos con un ejemplo. Imaginemos que un cliente sufre un siniestro este año. Nosotros
consultamos el saldo medio en sus productos de ahorro (Cuenta NARANJA, Cuenta Mini y/o Depósitos NARANJA) en
los dos años anteriores:
Saldo medio en el año anterior al siniestro: 20.000 €
Saldo medio en el año anterior al anterior al siniestro: 30.000 €
Su saldo medio total en los dos años anteriores al siniestro sería de 50.000 €, y la media de los dos
años sería de 25.000 € (resultado de dividir 50.000 entre dos). Así que, en caso de siniestro, él y sus
beneficiarios recibirían 25.000 € adicionales, además del capital asegurado.
Podrás realizar pagos mensuales o un único pago anual, como prefieras, sin
recargos por fraccionamiento de pagos. Tan solo tendrás que indicarnos la cuenta desde la que deseas pagar
las primas y nosotros nos encargaremos de todos los trámites.
La prima se recalcula cada año al renovar la póliza, teniendo en cuenta la
edad del asegurado, el
capital elegido y los impuestos aplicables. Desde el mismo momento de la contratación, podrás ver el importe
que tendrás que pagar en los siguientes doce meses. Si el pago es mensual, el primer recibo
de cada año
incluirá impuestos y el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo el resto de recibos iguales al no
llevar dichos importes. Además, dos meses antes de la renovación de tu Seguro de Vida, te enviaremos una
comunicación recordándote el importe de la nueva prima.
En caso de que el primer recibo mensual o anual no fuera pagado, el Seguro de Vida se tendría por no
contratado.
Si por cualquier motivo no se realizara el pago de alguno de los siguientes recibos mensuales, dispondrás de un mes para realizarlo, tiempo durante el que seguirás asegurado. Tras ese plazo, tu póliza quedaría suspendida, perdiendo el derecho a recibir la indemnización de tu seguro si se produjera un siniestro.
Si dispones de un Seguro de Vida como complemento de tu hipoteca, debes saber que los beneficiarios del seguro en caso de siniestro serán el banco con el que lo contrataste hasta cancelar el préstamo y los tuyos sólo recibirán el remanente. Por este motivo, los Seguros de Vida NARANJA funcionan como un complemento ideal para las necesidades de tu familia.
Si lo que deseas es cambiar de compañía aseguradora, la ley fija un plazo de un mes antes de la renovación de una póliza para comunicar tu decisión de no renovación.
Para tu comodidad hemos simplificado y agilizado el proceso de contratación de nuestros Seguros de Vida NARANJA, de forma que para beneficiarte de su protección tan solo necesitas realizar una sencilla declaración de salud.
Puede ser cualquier persona física que tú designes al contratarlo. En el caso de que no designaras a nadie expresamente, los beneficiarios de la prestación de fallecimiento serían los establecidos en las condiciones generales: 1º tu cónyuge no separado legalmente por resolución judicial firme, 2º tus hijos, 3º tus padres, 4º tus hermanos y 5º tus herederos. En el caso de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario serías tú mismo al ser el tomador del seguro.
Los beneficiarios del Seguro de Vida NARANJA podrán ser modificados en cualquier momento a través de nuestra web, del teléfono 91 206 66 66 o acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas.
En efecto, tu renovación es automática cada año. Dos meses antes de la fecha de renovación te recordaremos el importe de la siguiente prima o te informaremos de cualquier modificación que se produzca en tu póliza.
Podrás cancelar tu Seguro de Vida NARANJA cuando lo desees de una forma muy sencilla con sólo conectarte a nuestra web, llamar al teléfono 91 206 66 66 o acercándote a cualquiera de nuestras oficinas.
Si en el momento de la cancelación hubieras pagado la prima relativa a todo el año, te devolveríamos la parte no consumida.
Si la cancelación se produjera en el primer mes después de contratar el seguro, recuperarías íntegramente el importe pagado.
El régimen fiscal será el aplicable en cada momento, siendo en la actualidad:
En el caso de fallecimiento, si el beneficiario fuera una persona física tributaría en el Impuesto Sobre Sucesiones.
En el caso de Prestación por Invalidez, tributarás por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de fallecimiento, en los siete días siguientes al siniestro los beneficiarios deberán enviar la siguiente documentación:
Documentación sobre el fallecimiento del asegurado y su causa:
DNI/NIF del asegurado o certificado de nacimiento.
Certificado de defunción.
Informes médicos o certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando la fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que originó el fallecimiento del asegurado. En caso de accidente, diligencias judiciales o atestado sobre el accidente.
Documentación sobre los beneficiarios:
Certificado de últimas voluntades.
Testamento, si existe.
Declaración de herederos, si no existe ni testamento ni beneficiarios designados expresamente en la póliza.
En caso de cónyuge: certificado de matrimonio.
En caso de hijos: fotocopia completa del Libro de Familia.
DNI de los beneficiarios.
Datos de la cuenta del beneficiario en la que desea que realice el abono del seguro.
Una vez revisada la documentación y aceptado el siniestro, la Aseguradora remitirá a los beneficiarios el certificado donde se indica el capital asegurado a abonar. Este documento les permitirá liquidar en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien obtener el documento acreditativo de exención del mismo.
Una vez realizado este trámite, los beneficiarios deberán remitir a la Compañía Aseguradora la carta de pago o documento de exención del Impuesto. En 5 días hábiles desde la recepción de este documento se realizará el abono del capital asegurado a sus beneficiarios.
En el caso de Incapacidad Permanente Absoluta del asegurado, en los siete días siguientes a la resolución deberá enviar la siguiente la documentación:
DNI/NIF del asegurado.
Informe médico o historial clínico, indicando fecha aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que ha originado su Incapacidad Permanente Absoluta.
Certificado de la resolución de Incapacidad Absoluta emitido por el Instituto de la Seguridad Social u organismo competente.
La prestación será abonada una vez que la Compañía Aseguradora haya aceptado la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
Para cualquier duda o aclaración llama al teléfono 91 206 66 66.
Nuestro Seguro de Vida NARANJA te permite, pagando una pequeña prima mensual o anual, disfrutar de la tranquilidad de contar con un importante capital asegurado que se entregará a los beneficiarios que designes en caso de fallecimiento, o a ti mismo en caso de contratar la cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta.
Se trata de una situación física o mental irreversible determinante de la total ineptitud del
asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional, siempre que se
produzca antes de que cumpla los 65 años.
La Incapacidad Permanente Absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución
definitiva y firme por la Seguridad Social u Organismo competente. La fecha de incapacidad, sea cual sea la
causa de la misma, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la Incapacidad y
deberá estar dentro del período de cobertura del Seguro de Vida NARANJA.
En el supuesto que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún Régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía Aseguradora la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de Incapacidad Permanente Absoluta con las características que se definen en la Póliza. Dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la Incapacidad, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En este último supuesto, si hubiera desacuerdo entre el asegurado y la Compañía Aseguradora sobre la consideración de Incapacidad Permanente Absoluta, el tomador y el asegurado por un lado, y la Compañía Aseguradora por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos conforme lo indicado en la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de padecer una Incapacidad Permanente Absoluta o faltar tú, gracias al capital que protege a los tuyos - o a ti mismo en caso de Incapacidad Permanente Absoluta - podrás tener la tranquilidad de poder hacer frente a tus gastos cotidianos o incluso liberarte de cargas en caso de haber solicitado algún préstamo.
Los seguros de vida no son sólo para padres de familia. Cualquier persona puede beneficiarse de la tranquilidad de tener asegurado, por una pequeña cantidad mensual, su propio futuro o el de sus seres queridos con una importante suma de dinero.
Para estimarlo debes calcular cuáles son los gastos habituales de tu familia, incluyendo los préstamos que tengas comprometidos. En muchas ocasiones un Seguro de Vida NARANJA puede ayudar a cancelar estos préstamos y evitar esa carga a tus herederos.
Los Seguros de Vida NARANJA se pueden tener contratados hasta el momento en el que cumplas 70 años, mientras que la cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta sólo se puede mantener hasta el año en el que cumplas 65 años, ya que a partir de esa fecha lo más normal es que la Seguridad Social no declare la Incapacidad sino que conceda la Jubilación.
ING Bank NV, Sucursal en España, es operador de banca-seguros vinculado de Nationale Nederlanden Vida , Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. E., con la que ha celebrado un contrato de agencia. Por ello, ING Bank NV, Sucursal en España, está inscrito en el Registro de mediadores de seguros holandés (nº 12000059), cuenta con un seguro de responsabilidad civil y está habilitado para ejercer en España en calidad de sucursal de una entidad de la Unión Europea.
Las compañías aseguradoras con las que ING Bank NV, Sucursal en España, ha celebrado contratos de agencia son Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. E., Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. E., Admiral Europe Compañía de Seguros, S. A. U y DKV Seguros y Reaseguros S. A. E.