Descubre las ventajas de los planes de pensiones
Menos comisiones, más ahorro para ti
Tener menos comisiones supone un gran ahorro a largo plazo y sobre todo más dinero para tu jubilación, porque cuanto menos pagues, más tienes para tu futuro.
Más flexibilidad
Puedes aportar poco a poco, sin importe mínimo y hacer aportaciones periódicas automáticas. Y si un mes no te viene bien aportar, no te preocupes, no tienes que hacerlo.
Mayor ahorro cuando hagas la declaración
Los planes tienen ventajas fiscales de las que te puedes beneficiar en tu declaración de la renta. Por ejemplo, puedes ahorrar hasta 360 € aportando el máximo de 1500 € al año a tu plan1.
Rescate a los 10 años
Ya no tienes que esperar a jubilarte para disfrutar del dinero de tu plan, ¡Podrás rescatarlo en 10 años!2
Preguntas frecuentes
Es un producto de ahorro a largo plazo que tiene como objetivo permitirte ahorrar de forma cómoda, de modo que el día de tu jubilación puedas contar con un dinero adicional para completar tu pensión y vivir cómodamente.
Además, hoy en día este producto cuenta con una importante ventaja fiscal, ya que el dinero que aportas a tu plan de pensiones estará exento de tributar en tu Declaración de la Renta de ese año, reduciendo la base imponible. Por tanto, tus rentas tributarán a un tipo impositivo menor y pagarás menos impuestos.
Y recuerda, que puedes tener tantos planes individuales como quieras.
Entra en nuestra página para descubrir más información sobre sobre cómo funcionan los planes de pensiones.
La aportación máxima que puedes realizar será de 1500 € anuales entre todos los planes de pensiones individuales de los que dispongas. Podrás reducirte de tu Declaración de la Renta la menor de las siguientes cantidades:
Tu aportación (con el máximo de los 1500 € anteriores).
El 30 % de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas que hayas obtenido en el año.
Y si al llegar el momento de presentar tu Declaración de la Renta la cantidad que te puedes deducir es menor de la que aportaste, la diferencia la podrás deducir en los 5 ejercicios siguientes.
Además, si tu cónyuge obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8000 €, podrás reducirte las aportaciones que hagas a su favor con un límite máximo de 1000 €.
En el caso de titulares con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado de minusvalía, la aportación máxima anual a todos los planes de pensiones de los que la persona sea titular será de 24.250 €, incluyendo las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, que a su vez no podrán exceder de los 10.000 € por persona.
Sí, puedes traspasar tus planes desde otra entidad a ING cuando quieras y además sin ningún coste fiscal, es decir, sin tributar por las ganancias que hayas acumulado hasta el momento.
Desde el momento en el que solicitaste el traspaso, y dependiendo de la entidad en la que lo tuvieras, en solo 12 días hábiles tu plan estará disfrutando de todas las ventajas de estar en ING.
Puedes traspasar tu plan desde esta misma web o, si lo prefieres, llamarnos a los teléfonos 901 105 115 y 91 206 66 66 o acercarte a cualquiera de nuestras oficinas NARANJA.
Sí, podrás traspasar tus ahorros, o parte de ellos, de un plan de pensiones a otro siempre que lo desees y sin ningún coste económico ni fiscal.
Encuentra más información sobre cómo traspasar tu plan de pensiones
en nuestra página.
Podrás rescatar tu plan de pensiones antes de ese momento si se produce cualquiera de estas circunstancias: incapacidad, dependencia severa o gran dependencia, desempleo, enfermedad grave, jubilación anticipada o sin acceso a jubilación, regulación de empleo, 10 años desde la fecha de la primera aportación, extinción del contrato por causas objetivas, procedimiento concursal del empresario, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Detallamos la documentación necesaria para poder tramitar el rescate de su plan:
Formulario de rescate de plan, firmado por el partícipe solicitando el pago de la prestación. Si desea rescatar más de un plan deberá cumplimentar un formulario por cada uno de ellos.
Fotocopia del NIF / NIE del partícipe.
Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas. Es necesario que nos devuelva este documento cumplimentado, aunque no haya realizado la Declaración de la Renta el último año.
En función del tipo de contingencia acaecida, deberá remitirnos la siguiente documentación:
a) Jubilación:
Copia de la resolución DEFINITIVA de la Seguridad Social u organismo competente que acredite la declaración de jubilación con fecha de efecto de la misma.
b) Incapacidad (total, absoluta o gran invalidez del partícipe):
Copia del Certificado de invalidez o incapacidad de la Seguridad Social u organismo competente que
acredite estos tipos de incapacidad y la fecha de la misma.
c) Dependencia:
Copia del certificado de dependencia severa o gran dependencia con fecha de efecto de la misma.
d) Desempleo:
Si es trabajador por cuenta ajena:
Copia del informe de Vida Laboral completo y actualizado.
Copia del certificado del INEM u organismo público competente donde conste que, en la actualidad, se encuentra inscrito como demandante de empleo.
Copia del certificado del INEM u organismo público competente donde conste que no percibe en la
actualidad prestación por desempleo en su nivel contributivo o de haber agotado dichas prestaciones.
Si es trabajador por cuenta propia, y sólo en el caso en de que la cotización hubiera sido en una
mutualidad, se deberá aportar, además:
Copia del certificado de alta y baja en la mutualidad correspondiente.
Copia del certificado acreditativo de la mutualidad conforme no está aportando en la misma.
Si desea rescatar su plan en más de un pago, debe enviarnos la documentación actualizada con
anterioridad a la fecha de cada cobro. La documentación que nos aporte tendrá una validez de 15 días.
e) Enfermedad grave:
Copia del certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada que acredite alguna de las
siguientes situaciones:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona por un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera la
intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada.
Copia del certificado del órgano competente de la Seguridad Social conforme el partícipe no recibe una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de la Seguridad Social.
Copia de la documentación oficial acreditativa del parentesco cuando la persona afectada por
la enfermedad grave no sea el partícipe sino su cónyuge o los ascendientes o descendientes de
aquellos en primer grado. Si el afectado es una persona que, en régimen de tutela o acogimiento, convive con el partícipe o depende de él, será necesario un documento oficial que demuestre tal circunstancia.
Copia de los partes de baja.
Declaración del partícipe que acredite la existencia del aumento de gastos o de la reducción de ingresos por motivo de la enfermedad.
f) Sin acceso a jubilación:
En el caso de no tener acceso a la pensión de la Seguridad Social y tener 65 años o más, así como en el
supuesto de tener una jubilación anticipada, debe remitirnos la siguiente documentación:
Declaración jurada del partícipe de que no ejerce actividad laboral o profesional y no está cotizando a la Seguridad Social por jubilación.
Copia del informe de Vida Laboral completo y actualizado o un certificado conforme no ha estado dado de alta en la Seguridad social.
Certificado de la Seguridad Social, o del órgano correspondiente si es funcionario, acreditando que no se encuentra cotizando para la jubilación y que no percibe pensión de jubilación.
g) Jubilación anticipada (para personas que hayan cumplido los 60 años):
Vida laboral actualizada donde conste el cese de la actividad laboral.
h) Expediente de Regulación de Empleo:
Copia del Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la autoridad laboral correspondiente donde
se mencione expresamente cómo ha afectado al partícipe.
Copia del informe de Vida Laboral completo y actualizado.
i) Extinción laboral del contrato por causas objetivas:
Documento justificativo del despido por esta causa.
Copia de la vida laboral completa y actualizada.
j) Procedimiento concursal del empresario:
Resolución judicial adoptada en el seno del procedimiento.
Copia de la vida laboral completa y actualizada.
k) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante:
Para acreditar esta situación, necesitaríamos el documento oficial que acredite la muerte (certificado defunción), jubilación (resolución Seguridad Social) e incapacidad del empresario (resolución Seguridad Social), y el documento judicial que acredite la extinción de la personalidad jurídica.
l) Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
Copia del Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la autoridad laboral correspondiente donde
se mencione expresamente cómo ha afectado al partícipe.
Copia del informe de Vida Laboral completo y actualizado.
Para acreditar esta situación es necesario que se hayan agotado todas las prestaciones por desempleo.
m) DANA:
Declaración Responsable.
n) 10 años desde la fecha de la primera aportación:
A partir del 1 de enero de 2025, podrás rescatar una parte o todas las aportaciones que realizaste a tu plan
hasta el 31 de diciembre de 2015 más los rendimientos que hayan podido generar.
Para consultar el importe máximo que puedes recatar tienes que acceder a Área cliente a través de la web
y app y en tu Área Personal, pulsar sobre “Documentación y extractos” y después en “Consultar otros extractos y certificados”. Una vez ahí, pulsa sobre “General” y selecciona “Certificado de aportaciones totales a planes”. Al abrir el documento, en la columna de “Derecho consolidado susceptible de cobro por disposición anticipada” podrás ver el importe que puedes rescatar.
Para solicitar el rescate deberás descargar y cumplimentar la siguiente documentación:
Formulario de rescate de plan. Recuerda indicar el tipo de contingencia (10 años desde la fecha de la
primera aportación).
Modelo 145 de comunicación de Datos al Pagador.
Una fotocopia de tu DNI o NIE.
Instrucciones de envío de la documentación del Rescate de Plan
En primer lugar, es importante que se asegure de que incluye toda la documentación necesaria que le hemos
especificado para la contingencia por la que quiere rescatar. Una vez la tenga, envíenosla a rescateplanes@ing.com siguiendo estos pasos:
Indique en el asunto del email: Solicitud Rescate Plan seguido de los últimos 11 dígitos de su Plan que
siempre empieza por 41 (es decir, “Solicitud Rescate Plan" + 41000000000). Es importante que se indique
de esta forma para que se pueda disfrutar del abono de su rescate lo antes posible. De no ser así, podría
demorar su tramitación.
Envíe un único email, con toda la documentación requerida según la contingencia, tal y como se indica en
el formulario de rescate. Es muy importante que toda la documentación que se adjunte sea clara y legible.
Desde el mismo momento en el que te jubiles podrás elegir sin ningún límite de tiempo cuándo y cómo percibir tus ahorros: en forma de capital (un único cobro), en forma de renta (cobros periódicos) o mediante una combinación de ambas opciones.
La cantidad que percibas tributará como rendimiento del trabajo en tu Declaración de la Renta.
Además, aunque ya te hayas jubilado, podrás seguir aportando a tu plan de pensiones y beneficiarte de sus ventajas fiscales, siempre y cuando no hayas comenzado a cobrar la prestación. Si hubieras comenzado a cobrarla, solo podrás destinar las nuevas aportaciones a contingencias de fallecimiento o dependencia.