Volver
Tiempo de lectura: 4 minutos

Son muchas las personas que no quieren pasar de trabajar a estar jubilado directamente. Prefieren seguir trabajando al mismo tiempo , pero a otro ritmo, echando menos horas y disfrutando más de un merecido descanso, aunque sea de manera parcial.

A partir de cierta edad, se puede simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial si se cumplen ciertos requisitos , que dependen de si está vinculado o no a un contrato de relevo, es decir, un contrato para que otra persona que está desempleada o con contrato de trabajo temporal sustituya la jornada que queda vacante por el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Cuando no es necesario un contrato de relevo

Si te jubilas parcialmente y ya has cumplido la edad ordinaria de jubilación, no será necesario que se celebre este contrato de relevo. En este supuesto, los requisitos son los siguientes:

  • La edad mínima es la edad ordinaria de jubilación, de 65 años y 6 meses en 2018. Pero, cuidado, porque únicamente computan los años reales, sin aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación.
  • Estar contratado a jornada completa o parcial .
  • El período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación parcial.
  • No se exige una antigüedad concreta en la empresa.

Cuando se celebra un contrato de relevo

En este supuesto, los requisitos son algo diferentes:

  • El trabajador debe estar contratado a jornada completa .
  • Tiene que celebrarse simultáneamente el contrato de relevo.
  • La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación) depende de si se tiene la condición de “mutualistas”, en cuyo caso se celebra a los 60 años, o si no se tiene esa condición, que entonces la exigencia de la edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados, dependiendo de una tabla publicada en el portal de la Seguridad Social .
  • El período mínimo de cotización efectivo es de 33 años con carácter general, aunque puede ser menor si se cumplen algunos supuestos establecidos en la Ley , como por ejemplo tener una antigüedad mínima en la empresa de seis años.

¿Cómo es la reducción de jornada?

La reducción de jornada también depende de que exista o no un contrato de relevo.

Cuando no hay un contrato de relevo

En este primer supuesto, la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 % , aunque podrá ser del 75 % en los siguientes casos:

  • Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013.
  • Las que tienen una relación laboral suspendida o extinguida por un expediente de regulación de empleo , o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
  • Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial o a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o en acuerdos colectivos con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Cuando hay contrato de relevo

En este caso, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido . En algunos supuestos, la reducción de jornada podría ser de hasta el 85 %.

¿A qué trabajadores se aplica?

Los trabajadores integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social , a tiempo completo, pueden pedir la jubilación parcial, además de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social (en este caso, deberán estar contratados a jornada completa y hay que hacer contrato de relevo). Como en casi todo, hay excepciones. La jubilación parcial no es aplicable a:

  • Personal con relación funcionarial o estatutaria.
  • Consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Representantes de comercio.
  • Artistas.

Los trabajadores autónomos y aquellos que coticen en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar no podrán jubilarse de forma parcial, al menos de momento.

¿Y si después quiero jubilarme totalmente?

Pero, ¿qué ocurre si después quiero jubilarme totalmente como cualquier otro trabajador? ¿Tengo que esperar a la edad reglamentaria de jubilación? La respuesta, para alivio de quien quiera después jubilarse totalmente, es no.

El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello , del mismo modo que cualquier otro trabajador.

Un contrato a tiempo parcial sin perder derechos ni antigüedad

El contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila de forma parcial se formalizará por escrito y en el modelo oficial . En dicho contrato, se tendrá que especificar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la nueva como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. Algo muy a tener en cuenta es que la celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

Así que, si estás entre los elegidos y la deseas tomar, tras el papeleo, ya sólo te queda disfrutar de la jubilación parcial.

¿Necesitas ayuda? Blog En Naranja Oficinas y cajeros Preguntas Frecuentes Contáctanos Reclamación oficial Medidas Especiales Hipotecas: CBP RDL 6/2012 y CBP RDL 19/2022 Ciberseguridad Sobre ING Conócenos Hazte cliente Trabaja con nosotros Sala de prensa Accesibilidad Banca responsable Condiciones aplicadas Canal de denuncias Aplicaciones y redes sociales Síguenos en: Privacidad y cookies Info legal y anexos Mapa web Gobierno corporativo y política de remuneraciones