Posiblemente alguna vez hayas pensado contratar un plan de pensiones. Posiblemente también te hayas frenado
antes de contratarlo al enterarte de que sólo podrías disfrutar del dinero que ibas a ahorrar una vez te
hubieras jubilado. Es lo que tiene el pensar a largo plazo, que no siempre se ajusta a las necesidades de
todos... Hasta ahora.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones?
Uno de los cambios más importantes que ha habido en los últimos tiempos en los planes de pensiones es que
desde el 1 de enero de 2015 se puede rescatar (recuperar el dinero
invertido) pasados diez años desde la
fecha de contratación. Esta nueva ventana de liquidez todavía no es
conocida por buena parte de los
ahorradores, que siguen pensando que se trata de un producto de ahorro a muy largo plazo en el que sólo se
puede recuperar el dinero una vez nos hayamos jubilado.
Así, según la regulación vigente, todas aquellas personas que hayan aportado dinero a un plan de pensiones
antes de 2015 podrán recuperarlo a partir del 1 de enero de 2025. Esta opción abre un abanico de nuevas
posibilidades para estos productos. Porque, hasta este año, muchas de las situaciones en las
que podíamos
recuperar nuestro dinero anticipadamente es mejor que nunca nos pasen en la vida… Hasta este año.
Repasemos cuáles son las ventanas de liquidez de un plan de pensiones:
1. Cuando nos jubilamos
No todo es negativo. Maticemos. La primera causa por la que podemos recuperar el dinero de un plan
de pensiones es porque nos hayamos jubilado. Enhorabuena. Este momento viene marcado por la edad
ordinaria de jubilación, según lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social en cada
momento.
2. Incapacidad permanente y total
Se trata de invalidez total y permanente (hay que subrayar ambos aspectos) para desempeñar su
actividad laboral o cualquier clase de trabajo.
3. Por fallecimiento
De la persona que aporta dinero al plan (partícipe) o sus beneficiarios. Tanto en el momento de las
aportaciones como posteriormente, tras haberse jubilado.
4. Por dependencia severa o gran dependencia
El titular del plan debe acreditar esta situación.
5. Por desempleo de larga duración
Desde el momento en que hayamos agotado la prestación por desempleo y, siempre que estemos inscritos
como demandantes de empleo, es posible rescatar nuestro plan de pensiones.
6. Por enfermedad grave
Del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado. Debe ser acreditado.
7. Por estar en situación de desahucio
Siempre y cuando la cantidad ahorrada en el plan de pensiones sea suficiente para evitar el
desahucio y no tengamos otros bienes para saldar la deuda. Este supuesto desaparecerá en mayo de
2017.
8. Y, por supuesto, pasados diez años
Y es un alivio, a la vista de las situaciones antes descritas. Disponer de nuestros ahorros antes de
la jubilación ya no va asociado a uno de los tragos anteriores. La regulación vigente permite
recuperar la inversión pasados diez años o a partir de 2025 si aportaste dinero antes de 2015.
Y, al recuperar el dinero, ¿cómo puedo cobrarlo?
Hay tres grandes formas con tres características diferentes:
En forma de capital: todo de golpe. Sólo hay que tener en
cuenta que ese año nuestro impuesto
sobre la renta se incrementará de manera significativa.
En forma de renta financiera: se cobra parte de lo ahorrado
periódicamente y el resto del
dinero sigue invertido en el plan generando rentabilidad.
En forma de renta asegurada: sobre el total ahorrado se
asegura una renta durante un periodo de
tiempo o de forma vitalicia.