Cuando pensamos en la herencia, normalmente creemos que los bienes
que la integran son la vivienda
familiar, algún seguro y el dinero en las cuentas corrientes. Sin embargo, el
patrimonio de una persona
puede ser mucho más amplio y también puede haber mejores formas de
dejarlo a los seres
queridos. Hay
quienes son titulares de otros instrumentos de inversión, como fondos de inversión, que también pasan de
padres a hijos.
Además, heredar un fondo de inversión tiene ciertas ventajas fiscales, como
también legar un plan de
pensiones, aunque ambos funcionen de forma ligeramente distinta llegado el
momento.
¿Quién hereda un fondo de inversión?
Las herencias en España están reguladas por el Código Civil, que determina
quiénes y en qué cuantía cobrarán
si no hay testamento. Incluso con este, existen ciertos límites que tampoco se pueden traspasar y que
afectan a quienes se puede dejar un fondo.
En concreto, un fondo de inversión lo recibirán los herederos legales del
fallecido en el orden que marca la
ley: primero, los hijos del fallecido o sus descendientes; después, padres y ascendientes del fallecido; el
cónyuge, que disfrutará en usufructo de su parte; y el resto de familiares según grado de cercanía.
¿Cómo repartir un fondo de inversión en una herencia?
Al heredar un fondo de inversión lo que ocurre es que las participaciones del mismo cambian de titularidad.
De la persona fallecida pasa a su heredero. Si hay más de uno, se dividirán las participaciones entre todos.
A partir de ahí, cada beneficiario decide qué hacer con ese fondo de
inversión: reembolsarlo, mantenerlo o
traspasarlo a otro fondo.
Cuándo podrás cobrar el dinero del fondo de inversión
Los fondos de inversión se integran dentro de lo que se conoce como ‘masa
hereditaria’, que es por la que
hay que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como norma general, no se
puede disfrutar de
ninguno de los bienes ni del dinero hasta hacer cuentas con Hacienda y liquidar esta
obligación. El plazo
para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Sin embargo, existen algunas excepciones: los fondos de inversión son
bienes a los que sí se puede acceder
sin haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones, siempre que Hacienda
apruebe la solicitud. La Agencia
Tributaria tiene que estudiar tu caso particular y decidir si te deja recibir ese dinero para, por ejemplo,
hacer frente a ese mismo impuesto. Este es, de hecho, uno de los tipos de peticiones más repetidos.
Fiscalidad de los fondos de inversión procedentes de una herencia
A efectos fiscales, el dinero del fondo se integrará con el resto de la herencia y tributará en el Impuesto
de Sucesiones. El ‘truco’ o ventaja de recibir un fondo está en cómo se calcula su valor a posteriori. Es
lo que comúnmente se conoce como ‘la plusvalía del muerto’, una regla que
se aplica al heredar fondos de
inversión, acciones y otros productos similares, gracias a la cual los sucesores evitan pagar las ganancias
acumuladas por el fondo y se ahorran entre un 19 % y un 23 % en impuestos.
¿Cómo aplica la plusvalía del muerto en la herencia de fondos de inversión?
El funcionamiento de la plusvalía del muerto es muy sencillo, aunque para
entenderlo es necesario recordar
cómo tributan los propios fondos de inversión. Al invertir en ellos, hay que pagar entre un
19 % y un 23 %
en la renta de las ganancias generadas, salvo que traspases el dinero a otro fondo.
La plusvalía del muerto obvia esa lógica cuando el fondo es heredado. Y es que, para Hacienda, el valor al
que compraste el fondo es el que figura en la herencia, y no el valor al que lo compró el
fallecido y que tú
integraste como tal al pagar el Impuesto de Sucesiones.
Si decides conservar el fondo durante unos años y después venderlo, al hacer la
declaración de la renta
tendrás que pagar solo por la diferencia entre el precio al que adquiriste las participaciones al
heredar y
el precio al que las vendes. La subida que hubiese acumulado el fondo hasta ese momento no
pagará nunca
impuestos. En el caso de un fondo indexado que replica la economía mundial, tal incremento podría ser
bastante significativo. Por ejemplo, el Fondo Cartera NARANJA 10/90 de ING hubiera conseguido en los últimos
15 años una rentabilidad del 51 %.