Da igual si buscas tu primer trabajo, quieres cambiar de empleo o conseguir un puesto fijo en una
empresa. Antes de estampar tu firma en un contrato es importante que tengas claro cómo funciona, así como
los diferentes tipos que hay en España.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato laboral es el acuerdo entre la empresa y el trabajador que regula
los términos de su relación. En otras palabras, es el documento que recoge la actividad que
desarrollarás, el número de horas durante las que lo harás, el salario que recibirás y tus derechos y
obligaciones como empleado.
Datos básicos del contrato laboral
Datos de la empresa y del trabajador.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Las condiciones del servicio, que son, básicamente, el número de horas semanales, los días
laborables, el horario y el lugar de trabajo.
La forma en la que se computarán las vacaciones, que puede ser en días naturales o
laborables.
El objeto del contrato, que resume las funciones del trabajador y la categoría del
mismo.
Periodo de prueba, en caso de haberlo, y bajo qué condiciones se llevará a
cabo.
La remuneración, incluido el número de pagas en la que se percibirá. Este dato será
normalmente el salario bruto y no el neto.
El convenio colectivo que se aplica.
El tipo de contrato de trabajo.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo en España?
Para poder firmar un contrato y trabajar en nuestro país es necesario cumplir una serie de condiciones de
residencia, nacionalidad o edad.
En primer lugar, hay que tener más de 16 años, estar legalmente emancipado
o contar con la autorización de los tutores legales. En cuanto a la nacionalidad, salvo los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega
y Suiza, es necesario contar con un visado de trabajo. Existen diferentes tipos: desde estudios hasta
trabajo, residencia y tránsito, y cada uno cuenta con sus propias condiciones.
En cualquier caso, si vienes del extranjero necesitarás el pasaporte en
regla y un permiso de residencia.
¿Qué tipos de contratos de trabajo hay?
Hay más de un tipo de contrato laboral en función de la duración y las
funciones que vas a realizar. Por
fortuna, el número de modalidades ha ido reduciéndose con el tiempo. Si hace algunos años había más de 40
diferentes, desde 2013 sólo conviven cuatro, aunque hay pequeñas subdivisiones dentro de las mismas.
Estos son los cuatro tipos de contrato que se pueden firmar en España:
Contrato indefinido
La principal característica de un contrato indefinido es que existe
una fecha de inicio, pero no de fin, de ahí su nombre.
Por definición, son los contratos más estables que hay; y
también los que más se incentivan
desde el Gobierno. Todas las ayudas a la contratación están enfocadas a este tipo de alta
laboral. Así, hay incentivos fiscales o económicos concretos para la contratación indefinida de
jóvenes, mayores de 50 años, personas en riesgo de exclusión social o con necesidades
especiales.
Contrato temporal
Lo que define esta modalidad de contrato laboral es que se firma por
un tiempo
determinado. Su duración puede estar exactamente delimitada en el documento o no,
en función del
tipo de acuerdo. Y es que aquí también se pueden distinguir diferentes
subcategorías.
En cualquier caso, si va a superar las cuatro semanas de duración y es a jornada completa, el
contrato se formalizará por escrito.
A partir de ahí, se pueden establecer diferentes cláusulas que
sirven para distinguir entre distintos tipos de contrato
temporal. Estas son las más recurrentes:
De obra y servicio
Se usa cuando se sabe la fecha de inicio y la de fin, pero existe posibilidad de que esta
última se alargue. Su duración máxima es de tres años, pero se puede prorrogar 12 meses más.
Además, este tipo de contrato está limitado a una obra y servicio concretos, de manera que el
trabajador no podrá hacer otras tareas fuera del mismo.
De interinidad
Hay diferentes contratos de esta modalidad, que son los que se usan para sustituir a
trabajadores que están en una excedencia, formándose o en cualquier otra circunstancia que les
impide trabajar. Básicamente son contratos de sustitución donde realizarás la labor de la otra
persona hasta que esta se reincorpore a la empresa.
De relevo
Es similar al anterior, solo que en este caso se entiende que la sustitución va a tener
carácter temporal. Se utilizan cuando se va a jubilar un trabajador, normalmente de forma
parcial, y se contrata a otro para que le sustituya esas horas que deja de trabajar, para que
después lo haga definitivamente cuando este acceda al retiro completo.
Eventuales
Este tipo de contratos se firman cuando la empresa necesita hacer frente a un aumento
puntual de la producción. Su duración no puede superar los seis meses, salvo que se indique lo
contrario en el convenio colectivo.
Contrato en prácticas
El objetivo de esta modalidad de contrato es que el trabajador pueda tener una experiencia laboral práctica relacionada con los estudios que está
cursando. Por eso mismo se supone que la función que va a desempeñar tiene que
ser adecuada a su nivel de formación, de manera que le permita tener un aprendizaje práctico y
específico.
La duración de estos contratos debe ser de entre seis meses y dos
años, y tienen que ser
siempre remunerados. De hecho, un trabajador en prácticas no puede cobrar menos de un 60% de lo
que cobraría un trabajador convencional que realice las mismas tareas.
Además, para poder firmar un contrato así no pueden haber pasado más de 5 años desde que se
terminaron los estudios sobre los que se realizan las prácticas.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Esta última modalidad de contrato laboral está
específicamente pensada para quienes
quieren compaginar estudios y trabajo. Su objetivo es
cualificar al empleado para un
determinado puesto al tiempo que recibe formación.
Para poder firmar un documento de esta clase hay que tener menos de 25
años. Su duración debe
ser de entre uno y tres años como máximo, y es obligatorio que exista una remuneración.
Además, durante el primer año el 25% de la jornada laboral debe estar dedicada a la enseñanza,
reduciéndose a un 15% durante el segundo y tercer año.
Salvo los contratos de carácter temporal, el resto de tipos de contratos incluyen normalmente algún tipo de
bonificación para la empresa, bien fiscal o bien en las cuotas de la Seguridad Social que paga por sus
trabajadores. Es importante conocer estas circunstancias, pues te ayudará a negociar mejor tu salario.
Contrato a jornada completa o parcial: qué son
Todos los contratos se pueden firmar a jornada completa o parcial. En este
caso no se trata de la tipología del contrato, sino más bien del tipo de jornada laboral.
Como su propio nombre indica, la jornada completa será la que sume todas las horas que marque el convenio
colectivo para ese sector o puesto. La parcial, por su parte, supone trabajar menos horas que lo estipulado
para la jornada ordinaria.