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¿Qué es la renta inmobiliaria imputada y cómo tengo que incluirla en la declaración?
¿Hay que pagar impuestos por tener un piso vacío? Lo normal es responder que no, cuando en realidad sí hay que hacerlo. Tener un piso sin alquilar es una carga en el IRPF. Es lo que Hacienda denomina una renta inmobiliaria imputada.
Qué es una renta inmobiliaria imputada El artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF define lo que es una renta inmobiliaria imputada y qué propiedades se pueden ver afectadas. De forma resumida, se trata de un ingreso a efectos de la declaración de la renta que hay que declarar por tener una vivienda vacía que no sea la habitual.

Hacienda considera que todo inmueble que no es la vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso, y esto incluye también los garajes. Que después a título particular quieras o no aprovecharlo, es cosa tuya. Lo que la Agencia Tributaria estima es que simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta.

En realidad, las rentas inmobiliarias imputadas surgen para abordar el problema de los pisos alquilados a familiares y amigos a coste cero y como medida para incentivar el alquiler de viviendas vacías.

Sobre qué viviendas se aplica La renta inmobiliaria imputada no es universal. Para empezar, no se aplica sobre la casa en la que vives ni sobre una vivienda que tengas alquilada. En el primero de los casos porque no hay posibilidad de obtener beneficios por una casa que es tu vivienda habitual. En el segundo, porque ya estás obteniendo una renta (el alquiler) por el que pagarás impuestos en la declaración.

Estos son los requisitos de Hacienda para que una propiedad genere una renta inmobiliaria imputada :

Que no se trate de bienes urbanos que estén afectos a actividades económicas Esto deja fuera una vivienda vacía que sea tu oficina como autónomo, por ejemplo, o un garaje que uses para el trabajo como autónomo. Que no se trate de inmuebles rústicos que resulten indispensables para el desarrollo de explicaciones agrícolas o forestales. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas. Que no sea tu vivienda habitual. En este punto también tienen esa consideración las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. El problema en este punto surge cuando la plaza no está en el mismo lugar que la casa. En estos casos Hacienda tiende a interpretar que no forma parte de la vivienda habitual y, por lo tanto, sí generaría una renta inmobiliaria imputada. Que no genere rendimiento de capital. En otras palabras, que no esté alquilada o cedido su uso en usufructo.
Quienes deben pagar la renta inmobiliaria Además de la propia vivienda, Hacienda también delimita quienes tienen que incluir este tipo de ingresos en su declaración de la renta. Y es que no todos los propietarios tienen que pagar. Estos son los requisitos que debes cumplir como contribuyente: Ser propietario de la vivienda. En este punto no importa si es tuya al 100% o si sólo tienes un porcentaje de la vivienda. Pagarás de manera proporcional a la propiedad que tengas. Que la vivienda pueda ocuparse. Si la vivienda es compartida , a Hacienda no le importa que este uso tenga que hacerse por turnos. Que efectivamente puedas ocupar la vivienda. Esto es lo que se conoce como ser titular del derecho real de disfrute. Por eso mismo si la vivienda está cedida en usufructo no te podrán imputar ninguna renta.
Cómo se calcula la imputación de renta inmobiliaria Como norma general, el importe de la imputación de renta inmobiliaria es del 2 % del valor catastral que figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla: El valor será del 1,1 % sobre el IBI para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad al 1 de enero de 1994 por un procedimiento de valoración colectiva. El valor será del 1,1 % sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles que no tengan valor catastral o para los que Hacienda no lo haya comunicado. A modo de ejemplo, una casa con un valor catastral de 150.000 € generará una renta imputada de 3000 € al año, que sería como haber recibido 250 € de alquiler todos los meses. Sin embargo, a diferencia de cuando alquilas una casa, en este caso no podrás deducir ningún gasto de esta renta.
Cuándo y cómo se incluye en la declaración de la renta Las imputaciones inmobiliarias de renta se incluyen en el apartado de la renta correspondiente a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”. Allí es donde se identifican las casas que los contribuyentes tienen en propiedad y el uso que hacen de ella.

En la mayoría de casos, Renta Web , el programa de Hacienda, se encargará de calcular la renta inmobiliaria imputada. Lo único que debes hacer como contribuyente es no olvidarte de incluir la propiedad en tu próxima declaración de IRPF .
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