La paralización de los despidos objetivos y la facilidad para tramitar ERTE en su lugar son dos de las medidas económicas del Gobierno para paliar el impacto del coronavirus . Sin embargo, existen otros tipos de despido que siguen vigentes, como el disciplinario o el improcedente. En este segundo caso, lleva aparejada una compensación económica, así que es normal preguntarse cómo tributan las indemnizaciones en la declaración de la renta.
En la renta se pagan impuestos por el dinero que ganas a lo largo del año con tu trabajo, pero hay otros ingresos que también puedes tener que incluir en la declaración. Es el caso de las indemnizaciones por despido, pero también otras como el dinero que te pueden pagar tras ganar un juicio o si tienes un accidente de trabajo
¿Qué pasa con esos ingresos?
Las indemnizaciones tributan a Hacienda
Como norma general, sí, las indemnizaciones tributan. Es decir, hay que pagar impuestos por ellas. Sin embargo, no todas lo hacen por igual, y hay algunas que están exentas del IRPF.
La clave para saber cuándo hay que pagar impuestos por una indemnización está en el tipo compensación. No tributa igual la que te paga el seguro de coche o de hogar que la de la empresa si te despide.
Indemnizaciones por despido
La cuantía de la indemnización laboral depende del tipo de despido y se divide entre la propia indemnización y el finiquito. Cada uno de estos conceptos tributará de forma diferente.
La indemnización por despido es una de las rentas exentas en el IRPF . En otras palabras, es un dinero que no hay que incluir en la declaración de la renta, siempre que no supere ciertos límites.
Las indemnizaciones por despido inferiores a 180.000 € están exentas
La cantidad que supere esa cifra tributa como renta del trabajo.
En concreto, no habrá que tributar por la indemnización por despido siempre que no supere los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido o que la cuantía esté determinada por una sentencia judicial.
Además, esa indemnización no podrá superar los 180.000 €. La cantidad que supere cifra se sumará a las rentas del trabajo a la hora de calcular el IRPF.
Por su parte, el finiquito, que incluye las pagas extra proporcionales y las vacaciones no disfrutadas, no está exento de tributar. De hecho, es un ingreso salarial más a efectos de la declaración de la renta.
En ambos casos, hay que recordar que la declaración de la renta se realiza siempre en el año posterior al ejercicio fiscal. Es decir, que en caso de que nos hayan despedido este año, el finiquito y la parte no exenta de la indemnización se debe incluir en la declaración del año que viene.
Indemnizaciones judiciales y costas procesales
¿Cómo tributan las indemnizaciones judiciales? Al igual que hay más de un tipo de despido, también existe más de un tipo de indemnización. Algunas están exentas de tributar en el IRPF, como por ejemplo las derivadas de accidentes de tráfico.
Como norma general, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Aquí están incluidas las indemnizaciones por accidentes de tráfico o cualquier accidente en general. Y es que la responsabilidad civil se refiere a los daños causados a otra persona o sus bienes sin intención de hacerlo.
Las indemnizaciones por accidentes están exentas de pagar impuestos en la cantidad marcada por la ley o fijada por el juez
La cosa cambia cuando se trata de otro tipo de disputas judiciales, como la reclamación de deudas o una demanda sobre daños a la imagen pública o al honor. En estos casos, la cantidad adeudada no tributaría en el IRPF, siempre que ya la declararas como ingreso en su momento. Para entenderlo mejor, si no te pagan el alquiler, tienes que incluirlo igualmente en la declaración de la renta como si lo hubieses cobrado y después reclamar. Si en el juicio se establece que te paguen esa deuda más los intereses, no tendrás que volver a pagar impuestos por la deuda, pero sí por los intereses.
Aquí es donde hay que diferenciar entre los intereses remuneratorios e indemnizatorios. Los primeros son los intereses añadidos que el juez puede hacer pagar a quien pierda el juicio. Lo más habitual es que se limiten al interés legal del dinero. Estos intereses se integran dentro de los rendimientos de capital mobiliario y tributan dentro de las rentas del ahorro.
Por su parte, los intereses indemnizatorios son los intereses adicionales por los daños y perjuicios derivados por la falta de pago o el retraso en el mismo. Estos intereses se consideran una ganancia patrimonial a efectos de IRPF, al igual que la mayoría de indemnizaciones judiciales.
Además de la indemnización, el juez puede establecer que la parte perdedora se haga cargo de las costas judiciales. Es decir, que la parte perderdora pague a la ganadora el coste del abogado, procurador, perito….
¿Hay que pagar impuestos por ellas? Las costas judiciales para la parte ganadora se consideran una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. A la hora de hacer el cálculo de esta ganancia, no se podrán restar las propias costas como un gasto deducible. Dicho de otra forma, no podrás deducir el coste de tu abogado de esa cantidad.
Por el contrario, la parte perdedora sí podrá incluir las costas procesales como una pérdida patrimonial, aunque no así la indemnización que debe abonar.
Indemnizaciones por accidente
Como ya hemos mencionado, las indemnizaciones por accidente están exentas de tributar en la renta. El motivo es que son remuneraciones derivadas de la responsabilidad civil.
El mejor ejemplo es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por accidente de tráfico . En caso de accidente, el seguro te pagará una indemnización por los daños que hayas sufrido y lo hará como resultado de la responsabilidad civil de la otra parte. Este tipo de indemnizaciones están exentas de tributar en la cuantía establecida por el juez o el baremo en la Ley 35/2015.
¿Y si la indemnización es superior a la cantidad marcada por el baremo? En ese caso la cantidad que exceda se tratará como una ganancia patrimonial.
Indemnizaciones por accidente
Para las indemnizaciones por accidente laboral se aplica el mismo criterio que en el caso anterior. En otras palabras, la indemnización por accidente de trabajo también está exenta de tributar, pero sólo hasta ciertas cantidades.
En este caso, la cuantía exenta tiene que establecerse obligatoriamente en sede judicial, ya que no es de aplicación el baremo de los accidentes de tráfico. Como con el resto de indemnizaciones por accidente, la cuantía que supere lo marcado en sede judicial tributaría como una ganancia patrimonial.
Indemnizaciones por enfermedad
Los seguros de vida e invalidez son los encargados de cubrir las indemnizaciones por enfermedad no laboral. A la hora de tributar, estas indemnizaciones forman parte de los rendimientos del capital mobiliario.
Por el contrario, cuando se trata de una enfermedad laboral, estará exenta la cuantía legalmente reconocida, al igual que con un accidente laboral.
Las indemnizaciones por enfermedad no laboral de seguros de vida e invalidez tributan como parte de los rendimientos del capital mobiliario
Las indemnizaciones por enfermedad laboral sí están exentas.
A modo de resumen, como norma general, las indemnizaciones sí tributan en la renta, pero hay algunas que están exentas. Algo que tener muy claro al presentar la declaración de la renta.