Con el objetivo de combatir el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, las entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de cualquier movimiento sospechoso que se produzca en las cuentas bancarias de sus clientes. Pero, ¿tenemos que justificar cualquier movimiento de dinero que realicemos en nuestras cuentas? ¿cuál es la cantidad máxima que se puede enviar por transferencia sin declarar?
Los límites de transferencias y otras operaciones bancarias
La Ley 7/2012, de 27 de octubre , para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció una serie de límites en las operaciones a partir de los cuales se debe notificar la transacción, con el fin de luchar contra los delitos de blanqueo de capitales.
Operaciones bancarias que superen los 10.000 €. En esta categoría se encuadran las transferencias bancarias.
Transacciones en las que se intercambien billetes de 500 €, con independencia de su cuantía.
Pagos y cobros por más de 3.000 €, siempre que se realicen en metálico.
Préstamos y créditos por más de 6.000 €.
Superar estos límites no significa que tengamos que iniciar ningún trámite administrativo ni que vayamos a ser multados por ello. Tan solo quiere decir que el banco está obligado a informar a la Agencia Tributaria sobre estas operaciones y, en consecuencia, que podamos recibir un requerimiento para justificar el origen de estos fondos, especialmente en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero.
Esta información va dirigida a la Hacienda española pero también podrán acceder a ella las agencias tributarias de otros países de la Unión Europea o de aquellos países que tienen acuerdos de colaboración con España en la lucha contra fraude y blanqueo de capitales.
Cuándo y cómo se declara una transferencia
A pesar de que la Ley obliga a los bancos a informar a Hacienda si se superan ciertos límites en cuanto a movimiento de fondos, esto no significa que los contribuyentes tengan que declarar estas operaciones. Los límites para que esto ocurra son bastante más elevados.
Desde el 30 de abril de 2010, el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a presentar la declaración correspondiente a todas aquellas personas físicas que, actuando por cuenta propia o de un tercero, realicen los siguientes movimientos:
Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera. Aquí se incluyen tanto las transferencias como el movimiento de dinero en efectivo.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera. Al igual que en el caso anterior, se incluyen también los movimientos bancarios y los físicos
Si se superan estos límites, el contribuyente estará obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria. Esta declaración es gratuita y contendrá todos datos relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.
En todos los casos, la presentación de este modelo se realizará antes de que se efectúe el movimiento de dinero.
Cómo se rellena el modelo S1
El modelo S1 es sencillo de rellenar y, además, se puede presentar de forma telemática a través de Internet. A diferencia de la presentación de otros impuestos, no será necesario identificarse a través de los medios habituales, como el certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Esta es una guía para rellenar el modelo S1:
Datos del declarante. Identifica a la persona física que realiza la transferencia o es portador del dinero.
Datos del propietario de los medios de pago. Es la persona física o jurídica en nombre de quien se realiza la transferencia o el propietario del dinero que se traslada. Esta sección se cumplimentará únicamente si esta persona es diferente al declarante.
Datos del movimiento de los medios de pago. Tipo de movimiento, fecha, lugar de partida y de llegada, etc.
Datos sobre los medios de pago. El medio utilizado para efectuar el movimiento de dinero, la moneda y el importe.
Origen y destino de los medios de pago. Se indica la procedencia del dinero, su finalidad y la descripción.
Datos sobre la firma de la declaración. País y localidad en la que se presenta la declaración.
Las secciones 7 y 8 se reservan a la diligencia de la entidad de crédito registrada que recibe la declaración y a la diligencia de los servicios de aduanas, por lo que no deben rellenarse.
Multas y sanciones por no declarar una transferencia que supera el máximo
No declarar los movimientos de dinero a través del modelo S1 tiene consecuencias. Según el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, si no lo haces, te expones a una multa que varía entre los 600 € y el doble del dinero ingresado en función de la cantidad.
Si, además de no rellenar el formulario, tampoco puedes justificar el origen del dinero, la multa es todavía mayor, ya que puede variar entre los 60.000 y los 150.000 €.
Como vemos, las multas por no presentar de forma adecuada los modelos correspondientes son muy severas. Hacienda trata de luchar contra el fraude por todos los medios, y una de las operaciones más habituales son las transferencias.