Si estás viviendo de alquiler, es importante saber que puedes aprovechar la deducción por alquiler para ahorrar dinero en el IRPF.
Sin embargo, antes de lanzarte a desgravar por el alquiler, es importante que tengas claro cómo funciona y quienes pueden deducir su arrendamiento. Y es que desde 2015 solo algunas personas podrán hacerlo a nivel estatal, y las condiciones para hacerlo a nivel autonómico varían según la comunidad.
¿Puedo desgravar el alquiler en la renta?
La deducción por alquiler en la renta se divide en una parte estatal, que se aplica en todo el país salvo en País Vasco y Navarra, y otra comunitaria, que depende de cada región, con condiciones específicas en cada comunidad autónoma.
Hasta el año 2015 la deducción estatal por alquiler era universal. Todas las personas que vivían de alquiler podían beneficiarse de una deducción en el IRPF. Desde ese ejercicio ya no es así, y esta ventaja se ha convertido en algo transitorio.
En la renta 2022 sólo pueden desgravar en la parte estatal los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015 o la ampliación de los mismos. Es decir, si estás alquilado en la misma casa desde antes de 2015 podrás seguir deduciendo por la vivienda como venías haciendo, incluso si en lugar de prorrogar el contrato antiguo has firmado uno nuevo.
Además de este límite temporal, también existen otros requisitos como no superar cierto nivel de ingresos en la base liquidable general o de dinero generado por las inversiones (base liquidable del ahorro).
En qué casilla de la renta se pone el alquiler
Si cumples los requisitos para poder desgravar por el alquiler, hay que consignarlo en las casillas 562 y 563 de la renta.
Además, al rellenar tus datos personales, deberías identificar la casa en la que vives como tu domicilio fiscal y habitual.
¿Cuánto desgrava la renta en el alquiler?
La cuantía de la deducción depende de la comunidad en la que vivas y de cuál sea tu base imponible.
El motivo es que la deducción estatal es progresiva en función de tus ingresos. A esto hay que añadir que no todas las comunidades permiten desgravar por el alquiler, y que existen muchas diferencias en los requisitos y las cuantías entre ellas.
Deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal
La desgravación estatal en la renta por arrendamiento de vivienda es del 10,05 % del alquiler que pagas sobre una base máxima de 9040 € anuales. En otras palabras, como mucho podrás deducir 904 € al año de lo que has pagado de alquiler, siempre que tu contrato sea anterior a 2015.
Además, este máximo sólo está disponible para las personas con una base imponible inferior a 17.707,2 €. A partir de ahí se va reduciendo hasta desaparecer al llegar a los 24.107,2 €. En otras palabras, si tu base imponible es superior a esos 24.107,2 €, no podrás desgravarte nada por el alquiler aunque tu contrato sea anterior a 2015.
Deducción por alquiler por comunidad autónoma
A la deducción estatal se suman las deducciones autonómicas por arrendamiento, que varían según comunidad, y que aplican a todos los contratos (incluso los posteriores a 2015), siempre que se cumplan las condiciones que establece cada comunidad autónoma.
Andalucía
La deducción se limita a los menores de 35 años, que podrán desgravar un 15 % del alquiler hasta un máximo de 500 €.
Para acceder a la deducción su base liquidable general y del ahorro no podrá superar los 19.000 € en tributación individual ni los 24.000 € en conjunta.
Aragón
Sólo podrán deducir quienes vivan de alquiler tras una dación en pago o hayan firmado un alquiler con opción a compra. En este caso la deducción será del 10 % del alquiler sobre una base máxima de 4800 € , lo que deja la deducción máxima en 480 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a los 15.000 € en tributación individual ni los 25.000 € en conjunta.
Principado de Asturias
La deducción es del 10 % del alquiler hasta un máximo de 455 € con carácter general y del 15 % con un límite de 606 € cuando la vivienda esté en el medio rural con menos de 3000 habitantes.
Para acceder a ella, la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a los 25.009 € en tributación individual ni los 32.240 € en conjunta.
Islas Baleares
La deducción se aplica a menores de 36 años, personas con discapacidad física igual o superior al 65 % y sensorial del 33 %, así como a familias numerosas. Quienes cumplan los requisitos podrán reducir un 15 % del alquiler hasta un máximo de 400 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 € en tributación individual ni 34.000 € en conjunta.
También podrán desgravar quienes se trasladen por motivos laborales de una isla a otra sin que este cambio se deba a un cambio de trabajo. Estos contribuyentes podrán desgravar 15 % del alquilar hasta un máximo de 400 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 € en tributación individual ni 48.000 € en conjunta.
Canarias
La deducción asciende al 20 % del alquiler con un máximo de 600 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 € en tributación individual ni 30.000 € en conjunta.
Cantabria
Pueden desgravar por el alquiler los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con una discapacidad física superior al 65 %. La deducción asciende a un 10 % del alquiler con un máximo de 300 € en tributación individual y de 600 € en tributación conjunta. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 22.946 € en tributación individual ni 31.485 € en conjunta.
También existe una deducción del 20 % con un máximo de 600 € en tributación individual y 1.200 € en conjunta, por alquiler de viviendas en zonas con riesgo de despoblamiento. Para aplicarla, la población debe ser inferior a 2.000 habitantes, tener menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de envejecimiento superior al 30 %. Los límites de renta son los mismos.
Castilla-La Mancha
La deducción se limita a los menores de 36 años, que podrán desgravar un 15 % del alquiler hasta un máximo de 450 €. Este porcentaje aumenta hasta el 20 % con un límite de 612 € si el alquiler es en una población de hasta 2.500 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si está a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 personas.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro menos la del mínimo por descendientes no podrá ser superior a 12.500 € en tributación individual ni 25.000 € en conjunta.
Castilla y León
La deducción está disponible para menores de 36 años y asciende a un 20 % del alquiler con un máximo de 459 €. Como en el caso anterior, la cantidad aumenta en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. En estos casos se podrá deducir hasta un 25 % del alquiler y un máximo de 612 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 18.900 € en tributación individual ni 31.500 € en conjunta.
Cataluña
Pueden desgravar las personas menores de 33 años, viudos de más de 65 años, quienes han estado en paro más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65 %. La deducción para estos colectivos es del 10 % del alquiler con un máximo de 300 € al año y de 600 € para los que además sean familia numerosa.
Para acceder a ella, la base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 20.000 €, salvo para familias numerosas, que será de 30.000 €.
Extremadura
Esta desgravación se limita a menores de 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65 %. La deducción es de un 5 % del alquiler y un máximo de 300 € que asciende al 10 % y 400 € para vivienda en medios rurales.
Para acceder a ella, la base imponible no podrá ser superior a 19.000 € en tributación individual ni 24.000 € en conjunta.
Galicia
La deducción está disponible para menores de 35 años y asciende a un 10 % del alquiler hasta un máximo de 300 €. Este porcentaje se duplica hasta el 20 % con un límite de 600 € para familias con dos o más hijos menores de edad. Ambas cantidades se duplican para personas con discapacidad superior al 33 %.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 €.
Comunidad de Madrid
Sólo los menores de 35 años pueden deducir por alquiler de vivienda. No obstante, la deducción se amplía hasta los 40 años siempre que hayan estado al menos 183 días en paro y tengan cargas familiares.
La desgravación asciende a un 30 % del alquiler y un máximo de 1000 €. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 25.620 € en tributación individual ni los 36.200 € en tributación conjunta.
Murcia
No existen deducciones autonómicas.
Navarra
La deducción asciende al 15 % del alquiler y un máximo de 1200 €.
Para acceder a ella, la base imponible no podrá ser superior a 30.000 € en tributación individual ni 60.000 € en conjunta.
País Vasco
La desgravación es del 20 % hasta 1600 € de límite y del 25 % con 2000 € máximo para menores de 35 años y familias numerosas. No obstante, cabe destacar que los contribuyentes no tienen derecho a aplicar la deducción estatal, al estar estas competencias transferidas.
La Rioja
Los menores de 36 años se pueden deducir el 10% del alquiler hasta 300 €, aunque el porcentaje aumenta hasta el 20 % y 400 € para quienes residan en pequeños municipios.
El límite de la base imponible para acceder a esta deducción se sitúa en 18.030 euros en tributación individual y 30.050 € en conjunta.
Comunidad Valenciana
La deducción general es del 15 % del alquiler y un máximo de 550 €. El porcentaje se eleva al 20 % con un límite de 700 € para los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más. Si se combina edad y discapacidad, la deducción sube al 25 % del alquiler y 850 €.
Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 € en tributación individual ni 46.000 € en conjunta, aunque a partir de 26.000 € y 37.000 € la deducción se irá reduciendo hasta alcanzar el límite.