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Dime dónde vives y te diré si puedes desgravar tus gastos escolares
Cada año, al inicio del curso, las familiares realizan grandes desembolsos en material escolar, uniformes, libros de texto, entre muchos otros. Por suerte, muchas comunidades autónomas incluyen diferentes deducciones en la declaración de la renta que permiten desgravarse los gastos escolares.
Cómo desgravar los gastos escolares Para poder desgravar los gastos escolares lo primero es conservar el ticket de la compra en buen estado. Aunque no es necesario presentarlo como documentación en la renta, sí necesitarás tener la información que contiene. La mejor forma para hacerlo es sacarles una fotografía con el móvil, ya que los tickets y otras facturas simplificadas pueden deteriorarse con el paso del tiempo.

A partir de ahí, cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta, bastará con acudir al apartado de deducciones autonómicas y buscar las referentes a gastos escolares para incluir los datos que se soliciten, aunque no todas las comunidades las ofrecen.

Qué comunidades permiten deducir los gastos escolares Las deducciones por gastos escolares dependen de cada comunidad autónoma. Esta es la situación actual de cada una de ellas: Aragón Permite deducir el 100 % de lo pagado por libros de texto y material escolar en primaria y secundaria obligatoria hasta cierta cantidad por cada hijo, en función de los ingresos del contribuyente y de si se trata de una familia numerosa o no. Estos son los límites por descendiente:

Declaración conjunta Declaración individual Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Familia numerosa 150 € Familia numerosa 75 € Hasta 12.000 € 100 € Hasta 6500 € 50 € Entre 12.000 y 20.000 € 50 € Entre 6500 y 10.000 € 37,50 € Entre 20.000 y 25.000 € 37,50 € Entre 10.000 € y 12.500 € 25 €

Es importante aclarar que la deducción resultante deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas de la administración pública para la compra de libros de texto y material escolar. Principado de Asturias La deducción autonómica en el Principado de Asturias es idéntica a la de Aragón, y permite deducir lo pagado por libros de texto y material escolar en primaria y secundaria obligatoria hasta un máximo por cada hijo. Este máximo depende de los ingresos del contribuyente y de si se trata de una familia numerosa o no. Estos son los límites según el tipo de declaración:

Declaración conjunta Declaración individual Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Familia numerosa 150 € Familia numerosa 75 € Hasta 12.000 € 100 € Hasta 6500 € 50 € Entre 12.000 y 20.000 € 50 € Entre 6500 y 10.000 € 37,50 € Entre 20.000 y 25.000 € 37,50 € Entre 10.000 € y 12.500 € 25 €

Es importante aclarar que, si se han recibido becas o ayudas para la compra de material escolar de la administración pública, la deducción resultante deberá minorarse en la cantidad percibida. Islas Baleares Permite deducir el 100 % de los gastos por la compra de libros de texto con unos límites marcados por la suma de la base imponible general y del ahorro.

Declaración conjunta Declaración individual Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 10.000 € 200 € Hasta 6500 € 100 € Entre 10.000 y 20.000 € 100 € Entre 6500 y 10.000 € 75 € Entre 20.000 y 25.000 € 75 € Entre 10.000 € y 12.500 € 50 €

Además, las familias baleares también podrán desgravar el 15 % de los cursos extraescolares de idiomas hasta un máximo de 100 € por niño en ciclos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional. Islas Canarias En las Islas Canarias se pueden desgravar los gastos de estudio de descendientes solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente y cursen estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual de la familia.

Base imponible general + Base imponible del ahorro Deducción por descendiente* Hasta 33.007,20 € 1600 € Desde 33.007,20 € hasta 39.000 €** 1500 € * Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.
** 52.000 € en caso de tributación conjunta


La ayuda, que tiene como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica, se limita a los estudios de educación superior que abarquen un año entero o, por lo menos, 30 créditos. Además, en la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública para la realización de los estudios que determinen el traslado para ser cursados. Finalmente, el descendiente no podrá declarar ingresos superiores a 8000 € anuales. Cantabria En Cantabria te puedes deducir el 15 % de los gastos de guardería de los hijos menores de tres años, con un límite de 300 € anuales por cada hijo menor de esa edad. Si cumple los 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que los cumpla.

El límite de la base liquidable debe ser inferior a 31.485 € en tributación conjunta o 22.946 € en tributación individual, en cuyo caso se prorrateará entre ambos. Por último, cabe aclarar que la deducción solo puede ser aplicada por el progenitor que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo.
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha dispone de una deducción del 100% de los gastos en libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica, así como un 15% del gasto en enseñanza de idiomas, hasta una cantidad máxima fijada en función de la renta y de si se trata una familia numerosa o no.

Declaración conjunta Declaración individual Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Familia numerosa (hasta 40.000 €) 150 € Familia numerosa (hasta 30.000 €) 75 € Hasta 12.000 € 100 € Hasta 6500 € 50 € Entre 12.000 y 20.000 € 50 € Entre 6500 y 10.000 € 37,50 € Entre 20.000 y 25.000 € 37,50 € Entre 10.000 € y 12.500 € 25 €

Extremadura La deducción por gastos escolares en Extremadura es de 15 € por hijo para la adquisición de material escolar en declaración conjunta. En el caso de declaración individual, se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores.

La edad de los niños deberá estar entre los 6 y los 15 años y la base imponible de los padres no podrá superar los 19.000 € en tributación individual ni los 24.000 € en conjunta.
Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid permite deducir una parte de los gastos de escolaridad, de enseñanza de idiomas y de material escolar.

Gasto Deducción por descendiente** Gastos de escolaridad* 15 % Enseñanza de idiomas 10 % Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar 5 % *Solo aplicable en centros privados no concertados.
** La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 €, salvo si se tiene derecho a la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso este será de 900 €.


Únicamente podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus descendientes escolarizados. En caso de optar por tributación individual, la deducción se prorrateará a partes iguales.

Además, también existe un límite en función de la renta, aunque es elevado: sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 € por el número de miembros de la unidad familiar.
Región de Murcia En la Región de Murcia se puede deducir el 20% de los gastos de guardería con un límite de 1000 € por descendiente en tributación conjunta. En el caso de tributación individual de ambos progenitores, el importe se prorrateará a partes iguales.

Para poder optar a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 30.000 € en tributación individual o los 50.000 € en conjunta.

Además, también se pueden desgravar hasta 120 € por descendiente en concepto de material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Los límites de renta son los siguientes:


Declaración conjunta Declaración individual Tipo de familia Base imponible general + Base imponible del ahorro Tipo de familia Base imponible general + Base imponible del ahorro Familia numerosa 53.000 € Familia numerosa 33.000 € Familia no numerosa 40.000 € Familia no numerosa 20.000 €

La Rioja Para los residentes en pequeños municipios, se podrá aplicar una deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos hasta los tres años, con el límite máximo de 600 € por menor.

Entre los requisitos a cumplir, la base liquidable general sometida a tributación no debe exceder de 18.030 € en declaración individual o de 30.050 € en declaración conjunta. Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere la cantidad de 1800 €.
Comunidad Valenciana La deducción en la Comunidad Valenciana asciende a 100 € por niño para material escolar si estas paro, aunque si ambos padres viven juntos, bastará con esta condición la cumpla uno de los dos.

A esto hay que añadir, si procede, un 15 % del dinero destinado a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos menores de tres años, con un límite de 270 €, o la parte proporcional en caso de que le descendiente cumpla los tres años durante el periodo impositivo.

El límite de la base liquidable general y del ahorro para tener derecho al importe íntegro de estas deducciones es de 23.000 € en tributación individual y 37.000 € en conjunta, y se irá reduciendo progresivamente hasta alcanzar los 25.000 € y 40.000 € respectivamente.
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