Empezar a vivir en pareja o simplemente querer organizar mejor las finanzas familiares son los principales motivos para abrir una cuenta conjunta.
Compartir una cuenta bancaria con otra persona tiene sus ventajas. La principal es la comodidad de que todos los titulares puedan operar con ella a su antojo. En otras palabras: podrán contar con tarjetas de crédito, realizar cargos, retirar dinero o firmar cheques, por poner tres ejemplos. Sin embargo, estos privilegios también implican una serie de responsabilidades que conviene tener claras, especialmente la parte que tiene que ver con Hacienda y el pago de impuestos.
¿Qué es ser cotitular de una cuenta bancaria?
Con carácter general, al abrir una cuenta conjunta y firmar el contrato con el banco, los cotitulares se convierten en propietarios de los bienes de la cuenta y del dinero que se deposite en ella.
Esta titularidad compartida puede repartirse de forma equitativa entre esos propietarios o de formas diferentes. Por eso mismo, existen diferentes tipos de cotitularidad en una cuenta bancaria. La fórmula elegida será clave en los derechos y obligaciones fiscales derivados.
Tipos de cotitularidad en una cuenta compartida
Cuenta con titularidad indistinta o solidaria. Se reparte la titularidad a partes iguales y todos pueden operar con total libertad y sin el consentimiento expreso del resto. Esto es lo más habitual en cuentas en pareja o con padres e hijos.
Cuenta con titularidad mancomunada. La diferencia con la anterior cuenta es que hace falta la aprobación del resto de cotitulares para realizar determinadas operaciones, como contratar productos o retirar ciertas cantidades de dinero, por ejemplo.
Cuenta con titularidad subordinada. En este caso existen diferentes niveles de titulares. Los de rango superior pueden operar sin restricciones ni autorización, mientras que los de nivel inferior necesitarán permiso para hacer ciertas operaciones. Esta es una fórmula muy útil para gestionar cuentas con menores.
Para Hacienda, ¿es lo mismo ser cotitular que autorizado?
Es habitual confundir la titularidad de una cuenta con una autorización para poder realizar operaciones con sus fondos, y no son situaciones iguales, por más que en ambas se pueda hacer prácticamente lo mismo con el dinero.
El titular de una cuenta es el propietario de los fondos. Es decir, el dinero de esa cuenta es suyo a efectos prácticos, legales y fiscales.
Por su parte, el autorizado es una persona que puede operar en nombre del titular, pero sin ser dueño de los fondos y sin obligaciones fiscales. Así, por ejemplo, podrá ingresar y sacar dinero, hacer transferencias e incluso firmar talones, pero no podrá cancelar la cuenta, solicitar tarjetas de crédito o contratar productos asociados.
¿Quién debe declarar una cuenta con varios titulares?
Como norma general, todos los titulares de la cuenta deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria (AEAT) por el dinero de la misma.
En este sentido, a Hacienda no le gusta complicarse la vida. Ante un escenario así normalmente atribuirá los fondos a partes iguales entre todos los titulares. En otras palabras, si hay 2000 € en la cuenta y dos titulares, la AEAT entenderá que cada uno tiene 1000 € a efectos fiscales, salvo que le interese interpretarlo de forma distinta. Lo mismo hará si la cuenta arroja algún tipo de interés.
¿Qué pasa si las aportaciones a la cuenta conjunta no son equitativas?
Pero, ¿y si un titular ha puesto más dinero que otro en la cuenta compartida? Hacienda también es clara en este punto: la cotitularidad no tiene por qué ser sinónimo de condominio, y menos a partes iguales. Es decir, en una cuenta compartida por dos personas, la titularidad de los fondos no tiene por qué dividirse al 50 % si uno ha puesto más dinero que el otro, aunque este sea el reparto por defecto.
Así que, si quieres una distribución diferente a ese 50 % en la declaración de la renta, deberás indicarlo y demostrar que se ajusta a la realidad. La razón es que Hacienda entiende que, salvo que se demuestre lo contrario, todos los titulares de la cuenta aportan el mismo dinero.
¿Los ingresos en una cuenta conjunta son una donación?
Uno de los errores más repetidos y peligrosos con las cuentas conjuntas es pensar que pueden utilizarse para dejar dinero a otra persona. Que la Agencia Tributaria tienda a dividir el dinero al 50 % no es sinónimo de que ese capital sea de los titulares. De hecho, no lo es. En última instancia el dinero pertenece a quien lo depositó, por más que la cuenta sea conjunta.
Así se desprende de diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Una de las más claras es del año 2000. En ella se explica que “la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta”.
Desde un punto de vista teórico, Hacienda define una donación como la entrega de bienes o servicios a una persona de forma gratuita, voluntaria y sin esperar nada a cambio. Además, a diferencia de lo que se piensa, no hay un mínimo para que estas entregas sean consideradas donaciones y haya que pagar impuestos por ellas. En otras palabras, los ingresos en una cuenta conjunta pueden considerarse una donación.
Por fortuna, Hacienda tiene mano izquierda en este tipo de situaciones, aunque también las vigila. ¿Cuándo puede pedirte que rindas cuentas? Cuando se trata de movimientos que se repiten en el tiempo de forma sistemática o cuando se trata de grandes cantidades de dinero que pasan de un titular a otro. A modo de ejemplo, si el titular A ingresa todos los meses 1000 € y siempre es el titular B quien dispone de esos 1000 €.
En estos casos es fácil que Hacienda entienda que se trata de una donación encubierta y exija que tribute en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, para hacer el cálculo de la cantidad a pagar, lo más habitual es que sume todas las entregas que no tributaron en los últimos tres años.
Esta normativa también afecta al dinero que los padres dan a sus hijos, salvo que sea para estudios. Eso sí, en este caso Hacienda suele ser más permisiva.
¿Cuáles son los requisitos para ser cotitular de una cuenta bancaria en ING?
Por un lado, es necesario que exista un titular de una cuenta bancaria y que dicha cuenta esté operativa (es decir, que el cliente esté correctamente identificado y haya firmado, y que ni la cuenta ni el cliente tengan restricciones).
Como primer paso, el titular tendrá que solicitar la inclusión de un interviniente (en este caso cotitular) desde su área personal a través de la app o la web.
Para poder enviar la notificación de inclusión en la cuenta al futuro interviniente, es necesario introducir unos datos personales mínimos (como nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, correo electrónico, etc.).
Si el futuro cotitular ya es cliente de ING, le llegará una notificación y solo tendrá que firmar digitalmente el contrato para confirmar su inclusión en la cuenta.
Y si todavía no es cliente de ING, le llegará un correo con las instrucciones para abrir una cuenta y un link que debe seguir para empezar el proceso (en el que tendrá que aportar el resto de sus datos personales y laborales, y aceptar el contrato). Una vez que haya sido correctamente identificado y haya firmado, pasará a ser cotitular de la cuenta compartida.
Se puede incluir tanto a un autorizado como a un cotitular en cualquier momento.