Al consultar las operaciones de nuestra cuenta bancaria, podemos ver que existen dos datos de fecha para
cada una de ellas: la fecha en la que se realiza cada operación y la fecha
valor. Ambas fechas no siempre
coinciden, siendo en ocasiones la fecha valor mayor ¿A qué se debe esto? ¿Qué
diferencia hay entre estas dos
fechas y qué significa cada una de ellas?
En esta entrada, vamos a explicar de manera sencilla, exponiendo algunos ejemplos prácticos, qué es la fecha
valor y las consecuencias que su aplicación tiene para los clientes de las entidades
bancarias.
¿Qué fechas intervienen en nuestras operaciones bancarias?
Principalmente, podemos encontrarnos dos fechas en nuestros movimientos y operaciones bancarias: la fecha
valor y la fecha contable.
La fecha valor: Es la fecha a partir de la cual comienza a
generar intereses de manera efectiva
un abono en la cuenta o
cuando deja de generarlos un adeudo. Por razones operativas, no siempre coincide con la fecha de valor
con
la del apunte contable. Los ingresos de dinero suelen tener una fecha valor posterior a las salidas y,
más
aún, si provienen de otra entidad o del extranjero, por lo que hay que tenerlo en cuenta a la hora de
operar
con nuestras cuentas. Por ejemplo, si ingresamos un talón en nuestra cuenta para atender varios pagos,
podría producirse un descubierto teórico que generaría intereses a favor del banco.
La fecha contable o de operación, es aquella en que se
contabiliza la operación, bien por ser
realizada de manera efectiva o por haber llegado
la información de la misma a la entidad. Por ejemplo, la fecha de operación en una transferencia entre
dos
entidades, para el ordenante es el día que la
envía, pero para el beneficiario es el día que la recibe. Normalmente, salvo que sea una transferencia
electrónica de fondos con ordenadores conectados en línea, no coinciden la fecha valor y la fecha
contable.
Como hemos visto en los ejemplos anteriores, la fecha valor tiene sentido porque existen unos límites
operativos que impiden ejecutar determinadas operaciones en el mismo instante en el que el cliente las
ordena. Esto es algo normal, que sucede igual que en otros sectores diferentes del bancario, pero dentro de
unos límites.
Es decir, las entidades financieras no pueden imponer los plazos que ellas quieran, sino que el Banco de
España es el que marca la pauta a seguir en el Anexo 4 de su Circular de Transparencia y
Protección de la
Clientela, 8/90 (PDF), fijando los días hábiles máximos que pueden transcurrir desde el lanzamiento de la
operación por el cliente, hasta que ésta sea efectiva.
La fecha valor aplicable depende del tipo de operación que realicemos. La
fecha valor no tiene por qué
coincidir con la fecha contable, suele ser posterior para los abonos e inmediata (e incluso anterior) para
los cargos. También pueden producirse retrasos en la tramitación de operaciones por errores (todas las
empresas están expuestas a ellos), o por tratarse de casos particulares.
Por ejemplo, en determinados movimientos se tiene que la fecha valor es anterior a la contable. Todas las
entidades financieras tienen la atribución para mejorar las condiciones marcadas por el banco de España, en
favor de sus clientes, pero nunca pueden empeorarlas. Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de
Pago en el año 2009, tenemos que:
La fecha valor del abono en cuenta ahora debe coincidir con la
fecha en la que la entidad
bancaria recibe los fondos del banco del ordenante.
En transferencias desde diferentes entidades, la fecha de
valor será un día hábil después de la
fecha de la orden de pago del ordenante.
Para transferencias entre cuentas de la misma entidad, la
fecha valor será el mismo día en el
que se lanzó la orden de pago.
Antes de la aplicación de la Ley de Servicios de Pago, los ingresos en
efectivo realizados
antes de las 11:00 horas tenían como fecha de valor el mismo día de la operación y el día hábil
siguiente si se realizaban después de esa hora. Actualmente, con la entrada en vigor de dicha ley,
la
fecha valor será la del día de la operación, con independencia de la hora en la que se
realice el ingreso.
Cuando se habla de días hábiles, por norma general se consideran hábiles los días de
la semana de
lunes a viernes. En algunos tipos de operación en los que hay intercambio entre entidades u
otros sistemas
de liquidación, cada año se publican los días inhábiles de cada sistema
(liquidación y compensación..) y los
plazos de las operaciones se calculan teniendo en cuenta este calendario publicado.
A modo de cierre y conclusiones de esta entrada sobre la fecha valor, podemos resumir el texto recordando la
importancia de tener en cuenta la fecha de las operaciones para cuadrar siempre
nuestras cuentas. Como ya
comentábamos en el ejemplo inicial, si ingresamos un cheque de otra entidad en nuestra cuenta para atender
el pago de un recibo que tenemos domiciliado, debemos saber que pueden pasar hasta 2 días hasta que el
dinero esté en nuestra cuenta de manera efectiva. Lo mismo con una transferencia y otros tipos de
operaciones.