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Cómo leer un contrato de trabajo (y saber que está bien)
Muchos futuros trabajadores, al recibir en papel el que será el marco legal de su trabajo, tienen dudas sobre cómo leer un contrato laboral y saber que está bien. La mayoría son especialistas en ámbitos muy alejados del lenguaje legal y las cláusulas de los contratos, pero no por ello deben dejar de comprenderse entenderse perfectamente antes de firmar.

Entender el contrato laboral es imprescindible para tener más oportunidades de detectar alguna anomalía y poder corregirla antes de estampar nuestra firma y dar validez a un documento que no se comprende del todo.
¿Qué es un contrato laboral? Un contrato laboral es el principal documento que sirve para definir la relación entre el empleador y el empleado. Debe ser siempre de carácter voluntario, es decir, que ambas partes (empresa y empleado) firman sin que alguna de ellas esté coaccionada.

Este documento no puede ser redactado por el empresario o por el trabajador, sino que debe seguir una plantilla específica. En la cabecera del contrato, arriba a la izquierda, debe aparecer el escudo del Gobierno de España junto al texto “Ministerio de Empleo y Seguridad Social”. En la esquina superior derecha, junto a la bandera europea, se deben leer las frases “Servicio público de empleo estatal” y “Fondo social europeo, el FSE invierte en tu futuro”.
Tipo de contrato El siguiente campo especifica qué tipo de contrato se está firmando. En España, existen cuatro tipos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje, y en prácticas. El documento que se firma para entrar en una beca no es exactamente un contrato, sino un convenio, y el becado no está contemplado como trabajador por la administración.

Aunque el tipo de contrato es muy importante de cara al modo en que se relacionan empleado y empresario, afecta poco a la estructura del documento, que es similar para todas las catalogaciones.
Datos de la empresa El siguiente campo son los datos de la empresa, que incluyen su CIF/NIF/DNI, una persona de responsabilidad en la empresa (apoderado, director general, responsable de recursos humanos) con su nombre, NIF/NIE y, en el apartado “Concepto”, el cargo que ocupa dentro de la empresa. Este cargo debe justificar su firma en el contrato.

En este apartado, también se cumplimentan el nombre o razón social de la empresa, su domicilio social (que puede o no coincidir con el domicilio de trabajo) y el país, municipio y código postal en que se encuentra.
Datos de la cuenta de cotización Este es el número de afiliación de la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de un código administrativo, y debe estar cumplimentado por la empresa. Datos del centro de trabajo En esta pestaña es obligatorio hacer concordar el centro de trabajo con el lugar físico, en el cual trabajará el empleado. No hacerlo puede incurrir en un error de forma o incluso en un problema mayor en el futuro.

Aquí no hay que escribir calle y número, sino solo país y municipio. El resto se cumplimentará más adelante.
Datos del/de la trabajador/a En este apartado se cumplimenta toda la información relevante del trabajador, como su nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, número de la Seguridad Social, nivel formativo, nacionalidad, municipio del domicilio y país del domicilio, haciendo hincapié en: Nivel formativo. Se cumplimentará con el nivel necesario para la realización de las tareas dentro de la empresa. Si, por ejemplo, la persona tuviese un máster pero no requiriese de ese título durante el desempeño del día a día, no sería necesario ponerlo en esta casilla. Asistencia legal. En caso de necesitar representación legal, el nombre y DNI del tutor o responsable, que deberá firmar el documento, adquiriendo sus responsabilidades. En el caso de que esta figura sea necesaria, la voluntariedad del contrato también le compete, siendo entonces un acuerdo entre el empleado, el empleador y el tutor o responsable legal. Declaración de las cláusulas A partir de aquí, el contrato establece una serie de cláusulas que ambas partes deben aceptar de buen grado y de forma voluntaria: Tipo de servicios, donde se marca qué funciones desempeñará el trabajador y qué es lo que se le puede solicitar. Se aconseja tareas concretas que eviten puntos suspensivos y vacíos que lleven a la duda. Categoría laboral a la que pertenece el trabajador. Suele marcarse como dos dígitos (01, 02, 03,…) y alude a la lista de categorías profesionales con las que luego se marca la base de cotización. Centro de trabajo al que el trabajador acude a diario o de manera regular. Si se trabaja desde casa es obligatorio marcar la casilla específica. Horario. Es uno de esos puntos que puede llegar a crear roces laborales en un futuro, y es por eso que hay que tener especial cuidado a la hora de cumplimentar este apartado. En él, se puede escribir tanto como sea necesario para dejar claro cuál es el horario laboral y a partir de qué momento se contabilizarán las horas extra. Duración del contrato. Especifica cuándo empieza y cuándo termina, si es que ha sido definido. En los contratos temporales, el final del contrato puede depender de una fecha fija en el tiempo o del final de un proyecto, algo que debe quedar claro en el contrato. Salario, de manera habitual dado como bruto anual , puede incluir cuándo se cobrarán las pagas extra o qué día del mes se realizará el abono. En función del salario negociado se calculará la nómina. Vacaciones que el trabajador disfrutará, generalmente expresadas como días al año. En este apartado se puede incluir el orden en que se podrá optar a vacaciones dentro de un mismo equipo. En caso de conflicto, se respetará, en este orden: lo acordado en el contrato, lo que estipula el convenio colectivo del trabajador y el Estatuto de los Trabajadores. Es por su posición en esta lista que se ha de leer bien el contrato laboral, ya que podemos estar renunciando a ventajas dadas por nuestro convenio. Las obligaciones de la empresa tras la firma del contrato Tras la firma del contrato, la empresa está obligada a custodiar los datos consignados en el documento, que se ven amparados bajo la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos personales.

Asimismo, la empresa debe presentar el contrato en un plazo inferior a 10 días naturales al Servicio Público de Empleo y a dar de alta al trabajador en Régimen General de la Seguridad Social.
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