¿Sabes la información que debe facilitarte el banco antes de firmar la hipoteca?
Con el fin de mejorar la transparencia y la protección al consumidor, una de las novedades que trajo la última ley hipotecaria es la obligación del banco de dar una mayor información al cliente para que entienda todos los detalles de su hipoteca. Información general de los préstamos hipotecarios La ley diferencia entre la información general sobre los préstamos inmobiliarios y la información precontractual que incluye los datos personalizados del cliente. La información general que el banco debe ofrecer al cliente en papel o formato electrónico se refiere, entre otros datos, a: La identidad y dirección geográfica de quien emite la información. Los fines para los que puede emplearse el crédito. Las formas de garantía. La duración posible de los contratos de crédito. Si es de tipo fijo, variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de ambos tipos y sus implicaciones. Si es en moneda extranjera, debe explicar las implicaciones que tiene un crédito en otra moneda. Un ejemplo del importe total del crédito, del coste para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE. Otros posibles costes para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito. Las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso). Una descripción de las condiciones relacionadas con el reembolso anticipado. En relación con la tasación, debe especificar quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación y los costes que, en su caso, tiene para el prestatario. Los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas. Las consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito. ¿Qué información debe dar el banco para firmar la hipoteca? En la información precontractual de la hipoteca es donde se deben especificar las condiciones personalizadas del préstamo, a partir de la información que el cliente ha facilitado al banco sobre su situación financiera y sus necesidades de capital. Esta información será la que permita al cliente comparar distintas ofertas y evaluar la que más le convenga. El banco debe facilitar, con una antelación mínima de 10 días antes de la firma del contrato, la siguiente documentación: La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) donde se incluye la información personalizada necesaria para comparar los préstamos disponibles en el mercado, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con fundamento. La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) con la información de las cláusulas relativas a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés, límites mínimos en el tipo de interés aplicable, cláusula de vencimiento anticipado, distribución de los gastos o características de las hipotecas multidivisa. Un documento con simulaciones de las cuotas según la evolución del tipo de interés variable. Una copia del proyecto del contrato. Información clara sobre los gastos que corresponden al banco (notario, registro, IAJD ) y al cliente ( tasación ). Las condiciones de las garantías de los seguros que exija, en su caso, el banco. Informar sobre el asesoramiento personalizado y gratuito que debe dar el notario al cliente sobre el contenido y consecuencias del préstamo. Una vez recibida toda la información, como cliente debes confirmar que has sido informado del contenido del préstamo. El documento con la firma del cliente, junto con el resto de la documentación de la hipoteca, se envía al notario elegido por el cliente. El notario tiene también un papel relevante en el proceso porque debe comprobar, en una primera visita a la notaría, que toda la documentación es correcta y resolver las dudas del cliente, pero además debe asegurarse de que ha comprendido todos los pormenores del contrato. El asesoramiento del notario es personalizado y gratuito para el cliente. Cuando el notario ha realizado todas las comprobaciones se puede proceder a la firma de la hipoteca, que deberá hacerse en una segunda visita a la notaría.
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