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¿Qué es el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y cuándo toca pagarlo?
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas. Cuándo se paga el IBI El IBI se abona con carácter anual pero cada ayuntamiento fija el periodo voluntario de tiempo en el que se debe efectuar el pago. Algunos ayuntamientos permiten realizar el pago a la carta y fraccionarlo en varios plazos. Por ejemplo, en Madrid el periodo voluntario este año abarca desde el 1 de octubre al 2 de diciembre pero se puede fraccionar el pago en 9, 5, 3 o 2 plazos y conseguir una bonificación de hasta el 5 % de la cuota. Sin embargo, en Valencia el periodo voluntario va del 1 de marzo al 31 de abril. Quién lo paga: exenciones y sujeto pasivo Tiene que pagar el IBI quien ostenta la propiedad del inmueble el 1 de enero de cada año, de manera que si se vende la vivienda durante el año, el vendedor es el responsable de pagar el impuesto. De igual modo, si la vivienda está en alquiler, el ayuntamiento exige el pago del impuesto al propietario, no al inquilino.

Solo están exentos de pagar el IBI:

Los inmuebles propiedad del Estado, Comunidades autónomas y entidades locales (hospitales, comisarías, colegios…). Los edificios diplomáticos y organismos oficiales. Los bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones como la Cruz Roja. Los inmuebles pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas. Los monumentos declarados Patrimonio Histórico Español.
Por qué se paga: base imponible y base liquidable El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del impuesto que deben pagar los inmuebles ubicados en su municipio. La base imponible del IBI está constituida por su valor catastral, que es un valor administrativo que le asigna el Catastro a cada inmueble registrado. Para calcular el IBI se parte del valor catastral del inmueble, que comprende el valor catastral del suelo y el valor de la construcción, teniendo en cuenta que este valor nunca puede ser superior al precio de mercado del inmueble.

Cada año, en los Presupuestos Generales del Estado se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales, con el fin de adecuarlos a los valores de mercado. Esta actualización depende de varios factores: la localización del inmueble, el valor del suelo y del inmueble, las características urbanísticas del suelo, el coste material de las construcciones y la antigüedad del edifico.

La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en los artículos 66 a 70 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales con el fin de que el incremento de los nuevos valores catastrales se apliquen de forma progresiva.
Cuota tributaria La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable del impuesto. Para obtenerla, el ayuntamiento aplica al valor catastral del inmueble un tipo impositivo que es un porcentaje cuyos límites máximos y mínimos están fijados en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La cuota líquida o importe a pagar del impuesto surge a partir de la aplicación de las bonificaciones previstas en la citada ley sobre la cuota íntegra. Entre otras, existen bonificaciones a las viviendas de protección oficial o a las familias numerosas.
Cómo se calcula el importe del IBI a pagar Para calcular la cuota líquida del IBI se parte de la base imponible, que es el valor catastral, a la que se aplica una reducción que surge de restar al componente individual el coeficiente reductor correspondiente. Al multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen (0,51 % en Madrid) se obtiene la cuota íntegra. Por último, se restan las bonificaciones fiscales para llegar a la cuota líquida, que es la cantidad que finalmente deberá abonar el propietario de la vivienda.

Por ejemplo, imaginemos un inmueble situado en Madrid cuya base liquidable es de 100.000 €. ¿Cuánto tendrá que pagar un contribuyente en el supuesto de una familia numerosa?

Base liquidable 100.000 € x 0,51 % = 510 €
La reducción por familia numerosa (75 %) se aplica sobre la cuota íntegra. Es decir, la reducción será de 382,5 € (el 75 % de 510 €), que habrá que restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida, lo que finalmente tiene que abonar el contribuyente.

Cuota líquida: 510 – 382,5 = 127,5 €
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