El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto
directo que paga el propietario de una vivienda al
Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de
un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas.
Cuándo se paga el IBI
El IBI se abona con carácter anual pero cada
ayuntamiento fija el periodo voluntario de tiempo en el que se
debe efectuar el pago. Algunos ayuntamientos permiten realizar el pago a la carta y fraccionarlo en varios
plazos. Por ejemplo, en Madrid el periodo voluntario este año abarca desde el 1 de octubre al 2 de diciembre
pero se puede fraccionar el pago en 9, 5, 3 o 2 plazos y conseguir una bonificación de hasta el 5 % de la
cuota. Sin embargo, en Valencia el periodo voluntario va del 1 de marzo al 31 de abril.
Quién lo paga: exenciones y sujeto pasivo
Tiene que pagar el IBI quien ostenta la propiedad del inmueble el 1 de enero de cada
año, de manera que si
se vende la vivienda durante el año, el vendedor es el responsable de pagar el impuesto. De igual modo, si
la vivienda está en alquiler, el ayuntamiento exige el pago del impuesto al propietario, no al
inquilino.
Solo están exentos de pagar el IBI:
Los inmuebles propiedad del Estado, Comunidades autónomas
y entidades locales (hospitales,
comisarías, colegios…).
Los edificios diplomáticos y organismos
oficiales.
Los bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones
como la Cruz Roja.
Los inmuebles pertenecientes a asociaciones confesionales
no católicas.
Los monumentos declarados Patrimonio Histórico
Español.
Por qué se paga: base imponible y base liquidable
El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del impuesto que deben pagar los inmuebles ubicados en
su municipio. La base imponible del IBI está constituida por su valor
catastral, que es un valor
administrativo que le asigna el Catastro a cada inmueble registrado. Para calcular el IBI se parte del valor
catastral del inmueble, que comprende el valor catastral del suelo y el valor de la
construcción, teniendo
en cuenta que este valor nunca puede ser superior al precio de mercado del inmueble.
Cada año, en los Presupuestos Generales del Estado se aprueban los coeficientes de
actualización de los
valores catastrales, con el fin de adecuarlos a los valores de mercado. Esta actualización
depende de
varios factores: la localización del inmueble, el valor del suelo y del inmueble, las características
urbanísticas del suelo, el coste material de las construcciones y la antigüedad del edifico.
La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en los artículos 66
a 70 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales con el fin de que el incremento de los nuevos valores
catastrales se apliquen de forma progresiva.
Cuota tributaria
La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base
liquidable del impuesto. Para
obtenerla, el ayuntamiento aplica al valor catastral del inmueble un tipo impositivo que es un porcentaje
cuyos límites máximos y mínimos están fijados en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La cuota líquida o importe a pagar del impuesto surge
a partir de la aplicación de las bonificaciones
previstas en la citada ley sobre la cuota íntegra. Entre otras, existen
bonificaciones a las viviendas de
protección oficial o a las familias numerosas.
Cómo se calcula el importe del IBI a pagar
Para calcular la cuota líquida del IBI se parte de la base imponible, que
es el valor catastral, a la que se
aplica una reducción que surge de restar al componente individual el coeficiente reductor correspondiente.
Al multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen (0,51 % en Madrid) se obtiene la cuota íntegra.
Por último, se restan las bonificaciones fiscales para llegar a la cuota líquida, que es la cantidad que
finalmente deberá abonar el propietario de la vivienda.
Por ejemplo, imaginemos un inmueble situado en Madrid cuya base liquidable es de 100.000 €. ¿Cuánto tendrá
que pagar un contribuyente en el supuesto de una familia numerosa?
Base liquidable 100.000 € x 0,51 % = 510 €
La reducción por familia numerosa (75 %) se aplica sobre la cuota íntegra. Es decir, la reducción será de
382,5 € (el 75 % de 510 €), que habrá que restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida, lo que
finalmente tiene que abonar el contribuyente.
Cuota líquida: 510 – 382,5 = 127,5
€