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El alquiler ha crecido en los últimos años como alternativa a la compra de vivienda. En la actualidad, la tasa de alquiler se sitúa en el 18 %, según el INE, lo que ha provocado un incremento de los precios por la falta de oferta de casas en alquiler. Los jóvenes son quienes más se plantean esta opción por las dificultades económicas que tienen para acceder a la vivienda en propiedad.

Sin embargo, alquilar una vivienda también conlleva una serie de gastos adicionales y una serie de aspectos que no deberías dejar pasar. Os dejamos con una pequeña guía con todo lo que debes saber si vas a alquilar una vivienda.

Firma un contrato y pide el certificado energético

Si quieres alquilar una casa para vivir de forma permanente, lo primero que debes hacer es firmar un contrato escrito con el arrendador donde se establezcan las condiciones del alquiler. La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga a que se haga por escrito, es legal un contrato verbal, pero en caso de conflicto será más difícil demostrar lo que se había pactado.

En el contrato deben estar recogidas todas las cuestiones relativas a la renta y su actualización, la fianza, la duración del contrato, la forma de pago, si se exige aval o no, el reparto de gastos y las condiciones que libremente quieran pactar inquilino y propietario. Además, el propietario debe facilitarte el certificado energético de la vivienda que acredite su calificación y puede ayudarte a saber cuánta energía consume en calefacción y luz, lo que te permitirá saber el gasto en suministros.

La fianza es obligatoria

Cuando se inicia el alquiler debes pagar una fianza, cuya cuantía es un mes de renta, además de la renta del primer mes. La fianza es una garantía que tiene el propietario en caso de que el inquilino provoque algún desperfecto en la vivienda y es obligatoria. El casero está obligado a depositar esta fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Cuando finalice el contrato, te devolverá la fianza en un plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves si no se ha producido ningún desperfecto en la casa.

El casero también puede pedir un aval bancario al inquilino para que el banco garantice que paga el alquiler. Este aval puede ser de 3 a 6 mensualidades que debe ingresar en el banco el inquilino.

Quien usa los suministros, los paga

El pago de los suministros de agua, luz, teléfono y gas corresponde al inquilino que es quien los gasta, según establece la ley, al poder individualizarse su uso mediante contadores. Sin embargo, los gastos generales de la vivienda como el IBI, la comunidad de propietarios o la tasa de basura son a cargo del arrendatario, pero pueden repercutirse al inquilino siempre que así se haya acordado y esté recogido en el contrato.

En cuanto al alta de los suministros cuando la vivienda es nueva, se puede poner a nombre del inquilino para que en caso de impago sea quien sufra las consecuencias, aunque esto supone un coste que también debe ser pactado entre casero e inquilino.

La duración del contrato tiene límites

La duración del contrato se pacta libremente entre las partes, siendo lo más habitual que dure un año. Según la última modificación de la LAU, se puede prorrogar el contrato de forma automática cada año hasta un mínimo de 3 años, salvo que alguna de las partes quiere cancelar el contrato antes.

En el caso de que, una vez transcurrido este periodo de tiempo, ni propietario ni inquilino hayan renunciado a la renovación, el contrato se prorroga un año más.

No te olvides del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se asocia siempre con la compra de una vivienda, pero el alquiler también está gravado con este impuesto. Durante mucho tiempo se “olvidó” que había que pagarlo, pero si no lo haces puedes ser sancionado. El pago de este impuesto corresponde al inquilino, que dispone de 30 días desde la firma del contrato para abonarlo. Pero solo se paga una vez durante todo el periodo de vigencia del alquiler, salvo si se firman prórrogas anuales que se pagará cada año.

Básicamente, para calcular este impuesto hay que tener en cuenta la renta mensual y la duración del contrato para obtener la base imponible. Por ejemplo, una renta de 7200 € anuales (600 € mensuales) multiplicado por 3 años de duración del contrato da como resultado una base imponible de 21.600 €. A esta cantidad se aplica la tarifa correspondiente de cada comunidad autónoma o los tipos de la escala estatal recogidos en la siguiente tabla:

Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.

El ITP se calcula de la siguiente manera: 21.600 € x 0,024/ 6,01= 86 € es el dinero a ingresar.

Para finalizar, conviene recordar que el casero debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda en el IRPF y que la deducción estatal de la que se podía beneficiar el inquilino se suprimió en 2015 a nivel estatal, aunque todavía se conservan algunas deducciones autonómicas, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid en determinados supuestos.

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