Desde el 1 de julio de 2023, se aplica una tarifa diferente en cada valor en función del valor y del tipo de transacción (pasiva, agresiva o subasta). La condición de pasiva o agresiva de una orden se establece a nivel ejecución, siguiendo el criterio establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión, de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución. Adicionalmente, se contemplan suplementos para aquellas órdenes de compra y venta que cumplan determinadas características.
La tarifa se aplica al efectivo de orden negociada en el libro de órdenes en el mismo día, por valor y sentido (compra o venta) independientemente del número de ejecuciones. La tarifa, tanto fija como variable (ten en cuenta que esto es propio del canon de bolsa y no hay que confundir con las comisiones del Broker NARANJA), se aplicará a cada grupo de ejecuciones procedentes de una misma orden y que estén bajo una misma característica pasiva, agresiva o subasta.
En Estados Unidos, existe un canon (SEC fee) que se aplica sólo a las ventas, de un 0,00278 % del efectivo.
0,30% sobre cada compra de acciones de valores admitidos a cotización en mercados regulados, de compañías cuya sede esté en Francia y que tengan una capitalización superior a 1.000 millones de euros a 1 de enero de cada año. ETFs excluídos.
0,10% sobre cada compra de acciones de valores admitidos a cotización en mercados regulados de compañías cuya sede esté en Italia y que tengan una capitalización superior a 500 millones de euros a noviembre de cada año.
Canon (PMT levy) de 1 GBP (libra) para efectivo mayor a 10.000 libras. Impuesto de la Reina en compras de un 0,50% sobre efectivo.